Si has trabajado cuidando adultos o realizando limpieza del hogar, es importante que tengas en cuenta que tanto las cuidadoras o trabajadoras domésticas cumplen la misma función. Son empleados que brindan un servicio destinado al buen funcionamiento de la vida familiar.
Ahora, tengamos en cuenta que no todas las categorías de trabajo doméstico son iguales. Por ejemplo, hay detalles que establecen una diferencia entre las figuras de “colf” y “badante”:
“Colf” o empleada doméstica es la encargada de las tareas diarias del hogar como la limpieza, orden y necesidades específicas del contratante en cuanto al mantenimiento del hogar. Por su parte “badante” o cuidadora, es aquella persona que brinda su servicio de atención a una persona que lo requiera por sus condiciones físicas, como podría ser una persona de edad avanzada.
Entonces podemos decir que tienen diferencias solo por la función que desempeñan. Contractualmente no tienen diferencia alguna.
Hay diferentes niveles para diferenciar a los trabajadores domésticos, estos varían de acuerdo a su experiencia y las funciones que el contratante le solicitará que realice. Hay 6 niveles desde A hasta el nivel D y DS, donde A es el de menos experiencia y el D y DS los que más experiencia tienen y más autonomía se les asigna en sus labores.
En lo que se refiere a las remuneraciones que perciben los trabajadores domésticos es necesario ceñirse a lo que dice el convenio colectivo de los trabajadores domésticos (CCNL). Este contempla la obligación de establecer un mínimo contractual, las bonificaciones por antigüedad, además del superminimo y dieta en lugar de pensión y alojamiento.
Con relación al monto de los salarios mínimos, estos varían de acuerdo a la categoría y van desde 645€ el más bajo (A) y 1232€ la categoría más alta (D y DS). Los valores aumentan para los trabajadores de cuidado nocturno hasta llegar a unos 1400€.
La duración de la jornada laboral puede variar y va a depender del tipo de contrato que se establezca: “si se contrata como compañero residente a tiempo parcial, 10 horas diarias no consecutivas durante 3 días a la semana, si se contrata como socio residente de servicio completo, 10 horas no consecutivas o si se contrata como no conviviente, 8 horas no consecutivas en 5 o 6 días a la semana.” Todo esto según lo establecido en la Ley de Trabajo doméstico.
Para poder establecer un vínculo laboral, el empleado debe presentar un documento de identidad valido y un certificado de salubridad que acredite que no representa ningún riesgo para la salud y bienestar de los miembros del hogar, y que acredite que puede realizar sus tareas con normalidad.