Para la transmisión de ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones
La ciudadanía italiana es transmitida de padres a hijos (“jure sanguinis”) y no prevé límites de generación, sin salto de generaciones. Además, para tener derecho a la ciudadanía es necesario ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano, por ejemplo: tatarabuelo, bisabuelo, abuelo, padre.
Para la transmisión de la ciudadanía, los límites legales atañen a:
- La fecha de fallecimiento del ascendiente nacido en Italia.
- La fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia.
- La transmisión por línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes.
Por otra parte, existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, las cuales se aplican incluso a quienes nacieron antes del 10 de enero de 1948:
- Si el padre es desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del hijo).
- Si el padre era apátrida.
- Si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.
Asimismo, la ciudadanía italiana es transmitida al hijo del ciudadano o ciudadana que perdieron la ciudadanía únicamente en estos supuestos:
- El hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir del 10 de julio de 1912.
- El hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la adquisición fue luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana.
- Si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992.
- Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía de origen.