La retención del IRPEF se realiza sobre el importe desembolsado según la legislación vigente
El NASPI anticipado consiste en la liquidación anticipada en una sola solución de su importe total. En caso una persona renuncie al lugar donde labora, tiene la posibilidad de solicitar el NASPI para adquirir una remuneración de acuerdo al tiempo en actividades durante un periodo determinado.
Los beneficiarios pueden hacer la solicitud de indemnización en una sola solución si mantienen la intención de:
- Iniciar un negocio de trabajo por cuenta propia.
- Iniciar una empresa unipersonal.
- Suscribir una parte del capital social de una cooperativa con relación mutualista de actividad laboral por parte del socio.
- Desarrollar a tiempo completo y de forma autónoma la actividad por cuenta propia ya iniciada durante la relación laboral que, habiendo cesado, dio lugar a la NASPI (art. 8, decreto legislativo 4 de marzo de 2015, n.22).
Asimismo, en caso un ciudadano desee aplicar, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Presentar su solicitud en línea a través del servicio dedicado o a través de centros de contacto, los organismos de patrocinio y los intermediarios del instituto. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividad por cuenta propia, de la empresa unipersonal o de la suscripción de una cuota del capital social de una cooperativa.
- Si la actividad inició durante una relación laboral que, cesada, dio lugar al NASPI, la solicitud deberá enviarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de la indemnización.
Es importante señalar que, la Ley del 27 de diciembre de 2019, n. 160 dispone que la liquidación anticipada, en una sola solución de la NASPI se considera como no disponible a efectos del IRPF (imposta sul reddito delle persone fisiche) cuando la misma tenga por objeto la suscripción de una parte del capital social de una cooperativa en donde la relación reciproca tiene por objeto la realización de un trabajo por parte del socio.