No está permitido formar un contrato de trabajo o recibo de sueldo falso
Cuando una persona tiene planeado alquilar un piso, el arrendador suele pedir una serie de garantías adecuadas para el pago del alquiler. A continuación, qué acciones tomar en caso no cuentes con un trabajo regular.
Se recomienda lo siguiente:
- Verificar si la exhibición del extracto de su cuenta bancaria de la cual obtiene el monto del depósito es suficiente para el propietario del lugar que desea alquilar.
- Tener el contrato de arrendamiento firmado por otra persona (familiar, amigo, conocido) que, previsto un contrato de trabajo regular, firmaría el contrato en calidad de segundo arrendatario (obligado a pagar el alquiler y demás cargos) o garante de las obligaciones, pago de renta y otras a las que estaría obligada como única persona arrendataria.
Asimismo, es importante tener en cuenta que no es recomendable falsificar un contrato de trabajo o recibo de sueldo falso. Al hacerlo, sería sancionado por haber cometido un delito de falsificación de escritura privada, que, según el Decreto Legislativo N° 7 del 2016, prevé una sanción contra el responsable consistente en el pago de una suma de entre 200 euros y 12 mil euros, además de la indemnización por daños y perjuicios.
Además, una vez descubierta la falsificación del contrato o nómina, la persona podría incurrir en un delito de estafa según el artículo 640 del código penal por haber obtenido, con el uso de la escritura falsa, el arrendamiento de un inmueble que, de otra forma, no hubiera podido conseguir.