Ley de Trabajadores Domésticos indica que a los badantes les corresponden 36 horas de descanso a la semana
El descanso es indispensable para la salud de todos los ciudadanos y no se les puede privar de este derecho, es por ello que la Ley de Trabajadores Domésticos establece en su Artículo 16 que a todos los badantes les corresponden 36 horas de descanso a la semana. Estas horas se dividen en un día completo de 24 horas, que de preferencia es el domingo, mientras que las 12 horas restantes se definirán en concordancia entre el trabajador y el empleador.
En caso un empleador requiera que su trabajador acuda al centro de labores cuando corresponde su descanso, el artículo indica que se debe compensar con un aumento en el pago por hora de trabajo. Si la jornada corresponde al día completo de 24 horas, el aumento es de un 60%, mientras que si es dentro de las otras 12 horas el incremento corresponde al 40%.
Cabe señalar que la Ley indica que a pesar de esta aumento salarial por las horas trabajadas en el descanso, el trabajador también tiene derecho a solicitar otro día de descanso.