Esta resolución beneficia a quienes se encuentran dentro del país, así como para los matrimonios en el exterior
En conformidad con el art. 5 de la ley n. 91 del 05/02/1992 las personas que hayan contraído matrimonio con un ciudadano italiano cuentan con la posibilidad de obtener la nacionalidad en un periodo de tiempo menor al estipulado, sin embargo, para no tener ninguna dificultad, quienes se encuentren dentro del territorio tienen que haber residido legalmente por lo menos dos años en Italia o después de tres años a partir de la fecha de matrimonio si se trata de una pareja residente en el extranjero.
Los prefectos cuentan con la facultad de disponer medidas en relación a la concesión o denegación de la ciudadanía a extranjeros que sean conyugues de italianos residentes en Italia. Asimismo, la competencia recae en el jefe del Dipartimento per le Libertá Civili e l’Immigrazione en caso el conyugue tenga residencia en el extranjero y el Ministero dell’Interior si existen razones relacionadas con la seguridad de la República.
Por otro lado, la ley de conversión del 1 de diciembre del 2018 n. 132 del Decreto Legislativo 4 de octubre de 2018, n. 113, establece como requisito el conocimiento del idioma italiano para los solicitantes de la ciudadanía por matrimonio.
Si la solicitud se realiza después del 20 de diciembre del 2020, el plazo máximo para completar los procedimientos de concesión de la ciudadanía italiana es de 24 meses hasta un máximo de 36 meses de conformidad con el art. 4, apartado 5 del Decreto Legislativo del 21 de octubre del 2020, modificado por la ley del 18 de diciembre del 2020, n.173.