Conozca cuáles son sus derechos como consumidor
Los términos en los contratos de préstamo son un fantasma para la mayoría de los consumidores, quienes a menudo se enfrentan a situaciones complicadas debido a términos contractuales poco claros o incluso ocultos. Con una reciente Casación en Secciones Unidas se ha establecido que incluso la medida cautelar todavía puede ser impugnada con ejecución forzosa en curso.
La Sentencia núm. 9479/23 de las Secciones Civiles Unidas de Casación han marcado un importante punto de inflexión para la protección de los consumidores frente a clausulas abusivas en los contratos de préstamo. Debido a esta sentencia, los consumidores tienen la posibilidad de impugnar las clausulas incluso en caso de ejecuciones hipotecarias y subasta de sus viviendas, obteniendo una protección jurídica más eficaz.
Es importante tener en cuenta que la Casación solo funciona si:
- El deudor es un consumidor: Por lo tanto, el préstamo debe otorgarse para fines personales y no relacionados con la actividad laboral.
- El contrato redactado por el banco contiene cláusulas abusivas.
- La adjudicación de la casa en la subasta aún no se ha llevado a cabo.
Con la nueva sentencia de las Secciones Unidas de Casación se puede volver a poner en juego todos los procedimientos de embargo de bienes: el juez de ejecución deberá dar al deudor 40 días para oponerse al contrato que presenta cláusulas abusivas tras dejar sin efecto la medida cautelar y así extinguir la ejecución hipotecaria.