El mutuo se puede cancelar solo después del pago de la última cuota
En caso de que una persona haya recibido un recibo de impuestos y no pueda pagarlo a plazos o desecharlo, existe una manera de cancelar el mutuo pagando solo una parte de la deuda. A continuación, más información sobre el tema.
Ante la existencia de una deuda con el recaudador de impuestos, los bienes del deudor solo pueden ser embargados si ocurre en las siguientes condiciones:
- La deuda tributaria debe superar los 120.000 euros.
- El valor total de bienes inmuebles del deudor también debe exceder los 120.000 euros.
- El cobrador primero registró una hipoteca sobre la propiedad del deudor y a su vez la hipoteca fue procedida por un aviso de al menos 30 días.
- Han pasado al menos seis meses desde la inscripción del mutuo sobre el inmueble.
Para evitar la ejecución de la misma puede solicitar cuotas de deuda de la Agenzia delle Entrate Collection, de esta forma se cancelará solo después del pago de la última cuota. Si la deuda supera los 20.000 euros, el deudor puede pagar una parte por debajo de la cantidad y luego solicitar la cancelación.