Tanto el mutuo como el comodato implican una transferencia temporal de un bien con la obligación de devolverlo
La confusión sobre el mutuo y el comodato siempre ha existido porque, en efecto, ambos implican la transferencia temporal de un bien de un sujeto a otro con la consiguiente obligación de devolverlo. Sin embargo, existen algunas diferencias que los usuarios deben tener en cuenta.
Cuando hablamos de mutuo nos referimos a un contratto por el que una de las partes entrega a la otra una determinada cantidad de dinero con la obligación de hacer la devolución posteriormente al tratarse de algo intercambiable entre sí. Según la ley, el préstamo no debe revestir de ninguna forma, por lo cual el préstamo concluido verbalmente es válido.
Mientras tanto, el comodato es un contratto por el cual una de las partes entrega algo mueble o inmueble a otra persona, quien está obligada a hacer la devolución tan pronto como se necesite. El comodato tampoco requiere de un acuerdo en específico, por lo tanto, puede celebrarse oralmente.
Por lo tanto, las diferencias entre ellos son:
- El comodato solo puede referirse a bienes muebles fungibles, es decir, intercambiables entre sí. En cambio, el mutuo se refiere a cualquier bien, incluso un edificio.
- El mutuo es un contratto oneroso: la persona que lo recibe normalmente debe devolver el monto recibido más los intereses. En cambio, el comodato es esencialmente gratuito.
- El mutuo implica la transferencia de la propiedad de los bienes fungibles entregados a la otra parte.
Por lo dicho anteriormente, la principal diferencia entre ellos radica en la naturaleza de lo prestado.