Las vacaciones acumuladas se deben utilizar dentro de un límite de tiempo determinado
En la mayoría de casos las vacaciones no deben ser consideradas como perdidas, sino que quedan a disposición de cada trabajador siempre que se respeten determinadas normas. Según la legislación laboral, las vacaciones son días de ausencia de trabajo reconocidos como un derecho a un trabajador, durante los cuales se sigue percibiendo una remuneración.
La Corte de Casación establece que las vacaciones son un derecho inalienable de todos los trabajadores, teniendo en cuenta el contrato individual y la CCNL aplicada. Con carácter general, de las cuatro semanas que le corresponde legítimamente al trabajador, dos deberán ser utilizadas dentro del año en que fueron devengadas pudiendo ser utilizadas las restantes dentro de los 18 meses siguientes a la finalización del mismo año.
La falta de disfrute de vacaciones en los plazos establecidos conlleva una sanción administrativa para el empresario que puede variar en un nivel básico de 100 euros a 600 euros. Si la infracción afecta a más de cinco trabajadores, la multa oscila entre 400 y 1.500 euros y en caso intervienen más de 10 trabajadores o la falta de disfrute se produce durante un periodo de al menos cuatro años, la multa oscila entre 800 y 4.500 euros.
Las 4 semanas de vacaciones no disfrutadas en los plazos establecidos por la ley no pueden ser cobradas por la nómina, en todo caso deben ser utilizadas por el trabajador. A nivel económico, el empleador debe calcular los aportes del INPS sobre los días festivos acumulados y no disfrutados en la fecha límite. Es recomendable enviar una comunicación escrita al empleador y firmada por él para su recepción y aceptación.