La ausencia del trabajador puede tener importantes repercusiones especialmente cuando el empleado se ocupa de niños o personas no autosuficientes
Septiembre es un mes en donde se reanuda la rutina diaria para los italianos después de un periodo de vacaciones, sin embargo, existe la posibilidad de tener algún tipo de inconveniente incluso independiente de la voluntad del trabajador. Respecto a ello, los trabajadores más propensos a sufrir este tipo de retrasos son las colf y badante en su mayoría de nacionalidad extranjera, quienes aprovechan el descanso laboral para regresar de visita a su país de origen.
Las familias que cuentan con un colf o badante dentro de su hogar, tienen la posibilidad de tomar medidas sobre el tema. En cuanto a ello, Assindatcolf (Associazione Nazionale dei Datori di Lavoro Domestico) recuerda lo previsto dentro del contrato y da algunas sugerencias a las familias sobre cómo gestionar la no vuelta del colf o badante luego de sus vacaciones de agosto.
Teresa Benvenuto, secretaria nacional de Assindatcolf menciona dos alternativas:
- Lettera di contestazione: Es necesario enviar esta carta por correo certificado con cause de recibo a la residencia del trabajador. Esta regla permite anticipar el conflicto incluso por medios breves para poder llegar al empleado hasta donde esté, incluso fuera del país.
- Giustificazione dell’assenza: El trabajador tiene un periodo máximo de cinco días para justificar su ausencia, de esa manera lo establece el artículo 22 del convenio colectivo de trabajo doméstico. “Si esto no sucede el empleador puede despedir por giusta causa y sin preaviso al colf o badante a través de una carta certificada”.
Por otra parte, la familia también tiene la posibilidad de esperar el regreso de su trabajador buscando un sustituto para contratarlo con un contrato de duración determinada o utilizando el Libretto Famiglia. En ese caso, los días de ausencia del trabajador no tendrán que ser retribuidos sino considerados como licencia no remunerada según lo menciona el artículo 19 de la Convención Colectiva Nacional de Trabajo.