La convivenza di fatto solo puede ser realizada por personas residentes legalmente
El ciudadano extracomunitario que ha estipulado un contrato de convivencia con un ciudadano italiano, ingresa a la categoría de familiares de un ciudadano de la UE con prestaciones, referida en el art. 3 párrafo 2 carta. b decreto legislativo 30-/2017.
Al respecto, señalan que “si no existen obstáculos relacionados con el peligro social, se le deberá expedir una carta di soggiorno de familiar extranjero de un ciudadano de la UE”. Para ello, el extranjero debe acudir a Italia por un motivo que requiera la expedición de un permesso di soggiorno, incluso por un periodo limitado.
De no ser el caso, el extranjero no podría inscribirse en el registro civil, que cuenta como requisito previo para acreditar una convivencia estable. “Para comprobar la convivencia estable, se hace referencia a la declaración de datos personales referidas en el artículo 4, letra b”.
Sin embargo, teóricamente es posible expedir un permesso di soggiorno al conviviente de un ciudadano italiano. Los documentos a presentar son los siguientes:
- 4 fotografías para identificación.
- Timbre fiscal de 16 euros.
- Pasaporte válido.
- Permesso di soggiorno del solicitante, retenido por otro motivo.
- Documento de identidad del ciudadano italiano.
- Declaración de convivenza di fatto realizada en el registro civil del municipio de residencia o copia del contrato de convivencia redactado en escritura pública o acuerdo privado con firma de un notario o abogado.
- Certificado de situación familiar y residencia.
- Declaración de mantenimiento adjuntando medios de soporte (CUD/UNICO).