La declaración anual de IVA 2024 debe presentar antes del 30 de abril, sin embargo, algunos trabajadores están exentos a ella
En 2024 los contribuyentes titulares de un número de IVA que realicen actividades empresariales o por cuenta propia deberán presentar la dichiarazione del IVA hasta el próximo 30 de abril, fecha límite para hacer llegar el documento.
Cada año están obligados a presentar esta dichiarazione los sujetos titulares de un numero de IVA que realicen las siguientes actividades:
- Negocio artístico o profesional, incluso cuando se realicen en forma asociada.
- Asociaciones deportivas amateurs, asociaciones culturales no reconocidas que no han decidido optar por las disposiciones previstas por la Ley núm. 398/91, etc.
Además, deben presentar la declaración de IVA:
- Contribuyentes que hayan aplicado previamente el IVA de forma ordinaria por cualquier heredero, por el administrador concursal, por parte de las empresas adquirientes o en caso de escisión, las sociedades beneficiarias.
Por otro lado, los sujetos que no están obligados a hacer este dichiarazione son:
- Contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan realizado únicamente operaciones exentas según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto n° 633/72. La exención se pierde cuando el contribuyente realiza operaciones sujetas al impuesto.
- Contribuyentes que se hayan adherido al régimen de tarifa plana.
- Titulares de IVA que se han adherido al régimen fiscal ventajoso para el emprendimiento juvenil y trabajadores móviles.
- Productores agrarios siempre que tengan una facturación inferior a 7.000 euros.
- Los contribuyentes que realicen la organización de juegos, espectáculos y otras actividades que se enumeran en la tarifa anexa del Decreto Presidencial n° 640/70.
- Contribuyentes que hayan realizado operaciones no sujetas al impuesto y a exentas durante el ejercicio y, en todo caso, no estén sujetas a la obligación de tributar.
- Entidades no comerciales.
- Clubes deportivos.
- Sujetos domiciliados o residentes fuera de la Unión Europea y que hayan sido identificados a efectos del IVA en Italia.