Como su mismo nombre lo dice, la bonificación para padres separados (divorciados y/o no convivientes) está destinado para los padres necesitados que mantengas unos ingresos de hasta 8.174 euros anuales. El plazo para la solicitud del al INPS tenía como fecha inicial de cierre, el 31 de marzo, pero al caer en pleno día festivo, la fecha de cierre se amplió hasta el día 2 de abril.
Bono nacido en la emergencia por Covid-19
Esta bonificación se remonta al período de emergencia pandémica, siendo introducido con el decreto Sostegni y luego aplicado con el Decreto del primer ministro en agosto de 2022. El fondo de 10 millones habría llegado para “garantizar la continuidad del desembolso respecto a la pensión alimenticia”.
De hecho, la contribución estaba prevista pagándose exclusivamente al progenitor divorciado que no haya percibido el subsidio de alimentos para sí y para sus hijos menores de edad o adultos con discapacidad grave, o lo que haya recibido parcialmente durante el período de entre el 8 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022, fecha en la que habría finalizado el estado de alarma.
Funcionalidad del bonus
Esta bonificación tiene como objetivo garantizar una cotización a los padres necesitados, es decir, que cuenten con ingresos no superiores a 8.174 euros anuales y que durante el período de emergencia epidemiológica del Covid-19 hayan convivido con menores de edad o adultos con discapacidad grave sin haber recibido alimentos por incumplimiento del otro progenitor.
La bonificación se otorga en caso de que el otro progenitor, en consecuencia, de la emergencia epidemiológica hasta cesado, reducido o suspendido su actividad laboral a partir del 8 de marzo de 2020 por una duración mínima de 90 días o haya sufrido una reducción de ingresos de al menos el 30% respecto a sus ingresos percibidos en 2019.
Esta bonificación se abona en un único pago por un importe igual al importe no pagado de la asignación alimenticia y corre hasta un máximo de 800 euros mensuales. La aportación tiene una duración máxima de 12 meses, teniendo en cuenta la disponibilidad del fondo que asciende a 10 millones de euros. Dicha prestación será abonada por el INPS previa verificación de los requisitos legales por parte del Departamento de Políticas Familiares.