El trabajador doméstico debería irse de vacaciones al mismo tiempo que su empleador.
En vísperas a las vacaciones de verano, aquellas amas de llaves o niñeras deben tener claro qué hacer durante este periodo.
Es indispensable establecer en la carta de empleo las modalidades de aprovechamiento de vacaciones en cuanto a periodo. De no estar contemplado en el contrato, este se podrá modificar en cualquier momento. Sin embargo, para evitar complicaciones, en especial para los trabajadores extranjeros que regresan a su país.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a 26 días de descanso por cada año de servicio, así sea cama adentro o trabaje por horas. Cualquiera que emplee trabajadores domésticos o internos al menos 54 horas a la semana, debe garantizar el uso de un periodo de descanso continuo. Se considera el periodo de utilización de lunes a sábado independientemente de la duración y distribución de la jornada laboral.
En caso de alcanzar el año de antigüedad laboral, los días de paro se computan en doceavos, correspondientes a los meses trabajados. No obstante, el empleador puede sugerir un anticipo de días de vacaciones no devengados mediante la concesión de un periodo extra de vacaciones al que no tiene derecho el trabajador.
Para un trabajador residente, el valor monetario de un día de vacaciones equivale a 1/26 del salario mensual. Además, el trabajador residente tiene derecho a una compensación monetaria en lugar de alojamiento y comida. En el caso de los trabajadores no convivientes, el valor de los días de vacaciones se retribuye a las horas de trabajo del día.
El periodo de vacaciones deberá acordarse con el empleador, preferentemente dentro de un periodo entre junio y setiembre. No se puede canjear por un subsidio de reposición.
El aprovechamiento de las vacaciones se debe realizar dentro del año. La CCNL para el trabajo doméstico reconoce la posibilidad de conservar sus vacaciones durante un máximo de dos años a los trabajadores extranjeros que quieran regresar temporalmente a su país de origen.
Las vacaciones no utilizadas se acumulan para el año siguiente y en caso de extinción de la relación laboral deberán abonarse en la nómina.
Los días adeudados al trabajador del hogar deberán disfrutarse en su totalidad, o como máximo en dos tramos, pero con al menos 14 días consecutivos programados entre junio y setiembre.
Las vacaciones se interrumpen, si durante ese tiempo, el trabajador es hospitalizado. No existen otros casos en los que se interrumpan las vacaciones, de hecho, en este tiempo se siguen devengando todas las provisiones contractuales como el decimotercer salario, antigüedad en el servicio e indemnización por despido.
Cuando el empleador o la familia se desplaza, el trabajador doméstico tiene la obligación de trasladarse con él, ya sea para estancias temporales en otros municipios o en residencias secundarias. Si el contrato de trabajo no dispone otra cosa, el trabajador no percibirá ninguna asignación diaria. No obstante, se puede decidir un traslado con un trabajador contratado por horas, mientras se realice una modificación temporal de las condiciones contractuales.