Todos los trabajadores del hogar tienen derecho a 26 días de vacaciones al año, que se registran de lunes a sábado, este periodo no se puede sustituir ni acumular. Sin embargo, en el CNNL para el trabajo doméstico, se exenta a los badantes extranjeros que desean regresar a su país de origen temporalmente. Así mismo, se requiere un acuerdo formal con el empleador para poder acumular las vacaciones en un plazo máximo de dos años
Las vacaciones son de carácter continuo. Estas podrán dividirse en no más de dos periodos por año, siempre que se haya acordado con anterioridad. El aprovechamiento de estas vacaciones deberá realizarse durante al menos dos semanas dentro del año de devengo y, durante al menos dos semanas dentro de los 18 meses siguientes al año de devengo.
Los trabajadores con un salario mensual percibirán el salario normal, sin reducción alguna, aquellos con un salario igual a las horas trabajadas, recibirán un salario igual a 1/6 del tiempo de trabajo semanal por cada día de vacaciones disfrutado.
Durante su periodo de vacaciones, el trabajador tiene derecho a un salario equivalente al 1/26 del salario mensual total por cada día. El disfrute de las vacaciones no interrumpe la maduración la maduración de todas las disposiciones contractuales.
Aquellos trabajadores que son beneficiaros de alimentación y alojamiento, tienen derecho a una indemnización sustitutiva convencional por el periodo de vacaciones, si es que no se beneficia de dichos pagos durante este periodo.
Las vacaciones no se pueden hacer efectivas durante los periodos de preaviso y despido, ni durante los periodos de enfermedad. Estos últimos, implican la interrupción de las vacaciones durante el tiempo que dure el padecimiento.
El hecho de que las vacaciones sean un derecho inalienable, no permite que estas sean monetizadas, aun cuando el trabajador lo solicite. No obstante, si se cesa la relación laboral, el ex empleador asumirá la carga económica para cubrir los días de vacaciones no reclamados por el ex badante.