El conviviente deber ser considerado como miembro de la familia y por tanto, debe gozar de las consiguientes protecciones. Así lo estableció el Tribunal Constitucional que, con sentencia (n. 148 de 2024), declaró ilegítimos dos artículos del código civil. Los artículos referidos son el 230-bis, tercer párrafo, en la parte en la que no se incluye como miembro de la familia a “la pareja de hecho” y como empresa familiar aquella en la que también colabora este último. Además del artículo 230-ter del Código Civil, que reconoció efectivamente una protección significativamente reducida para el conviviente, todo introducido por la ley núm. 76 de 2016 (ley Cirinna).
Por “conviventi di fatto o conviventi more uxorio” se entiende “dos personas mayores de edad que estén unidas establemente por vínculos afectivos de pareja y por mutuos vínculos morales y materiales”. Las secciones civiles mixtas del Tribunal de Casación habían planteado cuestiones de legitimidad constitucional de la regulación de la empresa familiar-en particular en referencia a los artículos 2, 3, 4, 35 y 36 de la Constitución. En la parte en la que el conviviente more uxorio no fue incluido en la lista de miembros de la familia. Esta condición ya estaba en el centro de las evaluaciones en el ámbito jurídico desde hacía algún tiempo, también con respecto a un contexto social ahora significativamente caracterizado por situaciones de convivencia más uxorio.
El Tribunal Constitucional aceptó las preguntas señalando que, en una sociedad profundamente transformada, se ha producido una evolución convergente tanto de la legislación nacional como de la jurisprudencia constitucional común y europea, que ha reconocido la plena dignidad de la familia formada por cohabitantes de hecho. No se cuestionan las diferencias de disciplina con respecto a la familia fundada en el matrimonio, pero se cambia: cuando se trata de derechos fundamentales – establece efectivamente la sentencia – estos deben ser reconocidos a todos sin distinción. Esto incluye el derecho al trabajo y a un salario justo; derecho que, en el contexto de una empresa familiar, exige igual protección, colocando también al socio de hecho, como el cónyuge, en la misma situación en la que debe protegerse el desempeño del trabajo, corriendo el riesgo de ser atraído inexorablemente a la órbita de la libertad.