Iniciativa no excluye a los niños que sean nacidos dentro o fuera del matrimonio ni a los adoptados.
La Corte Constitucional italiana decidió que las normas que atribuyen automáticamente el apellido del padre a los hijos son «discriminatorias y lesivas a la identidad del niño». Así lo establecieron hoy las autoridades en una sentencia que contrasta la Constitución italiana.
Según el tribunal, el hijo podrá tomar el apellido de los padres siempre y cuando sea por ambos. Sin embargo, también podrán atribuirle únicamente el apellido de uno de ellos salvo que estos decidan por común acuerdo.
Además, señalaron que la decisión forma parte del principio de igualdad y el interés por el menor, la cual constituye fundamentalmente su identidad personal.
Mientras tanto, los abogados que llevaron el caso ante la Corte italiana, celebraron el avance señalando que: «La pronunciación sobre el apellido del niño representa una pequeña revolución. A partir de hoy, los padres pueden elegir el apellido de la madre o del padre o de ambos y, en su efecto por convenio, el nacido tendrá el apellido de ambos».
Finalmente, tras notificar la decisión, el tribunal deberá esperar la sentencia decisiva que se presentará en las próximas semanas.