En la mayoría de casos se trata de un acto de gratitud
Desde hace algún tiempo los adultos mayores optan por reservar parte de su herencia para la badante que los cuida. En la mayoría de casos suele tratarse de un gesto de gratitud, aunque esta elección pocas veces es apreciada por los familiares.
En ese sentido, estos últimos tienen la posibilidad de actuar legalmente por lo menos cuando existen razones legales. Sobre ello, al no existir un vinculo familiar, la badante hereda cuando existe un testamento válido.
Al respecto, la circunstancia más plausible en la que una badante recibe una herencia se encuentra representada por la presencia de un testamento. Para que éste sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Debe haber sido escrito por una persona capaz de comprender.
- Debe respetar la cuota legítima.
- Debe ser auténtico.
A falta de estos requisitos, el testamento puede ser impugnado por los familiares y por tanto anulado. En particular la ley concede 10 años para impugnar la autenticidad del testamento, que naturalmente debe ser debidamente motivado mediante una confirmación manuscrita.
Cabe destacar que el testamento también puede ser impugnado cuando afecte la parte legitima, la cual corresponde a los hijos y al conyugue con independencia del contenido del testamento.