La gran defensa de derechos laborales. Te explicamos detalladamente el artículo 39 de la Constitución Italiana.
Italia demuestra ser una nación de primer mundo con la libertad de organización que brinda a sus trabajadores. El artículo 39 de la Constitución italiana se refiere a dos tipos de libertades: La libertad del trabajador a afiliarse a cualquier sindicato sin imposición del estado, y la libertad del trabajador para construir sindicatos sin requerimiento de permisos a las autoridades administrativas.
El apartado 39 de la Carta Magna Italiana declara:
La organización sindical es gratuita.
Los sindicatos no pueden estar sujetos a ninguna otra obligación que no sea su registro en las oficinas locales o centrales, de acuerdo con la ley.
Es una condición para el registro que los estatutos de los sindicatos sancionen una organización interna sobre una base democrática.
Los sindicatos registrados tienen personalidad jurídica. Pueden, representados solidariamente en proporción de sus afiliados, estipular convenios colectivos de trabajo con efecto obligatorio para todos aquellos pertenecientes a las categorías a las que se refiere el contrato.
Libertad total al trabajador
El enunciado 39 de la constitución italiana designa que la única obligación necesaria para crear o integrar sindicatos laborales es el registro. El empadronamiento en un sindicato es necesario para la obtención de personalidad jurídica y la facultad de celebrar convenios colectivos con empleadores efectivos para los laburantes pertenecientes a cada categoría.
La norma obligó a la jurisprudencia a reconocer todos los sindicatos, incluidos los que no están registrados, brindándoles personalidad jurídica y la capacidad de celebrar convenios colectivos nacionales aplicables a cualquier trabajador, incluidos los que no son miembros.
Italia es consciente de la importancia de los convenios colectivos de trabajadores en la actualidad. La regulación de las condiciones de trabajo y la determinación del salario mínimo son razones primordiales para la lucha del empleado por mejor vida.
Además, el artículo 39 señala que si un sindicato logra obtener la concesión a favor de los trabajadores y formaliza el convenio colectivo, se debe reconocer la misma norma para todos los empleados, incluso los que no están afiliados.