En caso aprobaran la solicitud, la autoridad diplomática-consular expide al solicitante un decreto que le concede la cittadinanza italiana
La cittadinanza italiana puede ser adquirida por un ciudadano extranjero o un apátrida que se ha casado con un ciudadano italiano. Esta adquisición por matrimonio se rige bajo la ley n.91 de 5 de febrero de 1992, que prevé dos procedimientos distintos en función a la residencia del cónyuge extranjero.
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano residente en el país puede adquirir la cittadinanza italiana después de dos años de residencia legal en el territorio. Para ello, debe enviar la solicitud en línea a través de la plataforma del Ministero dell’Interno.
Para obtener la cittadinanza italiana por matrimonio, los residentes en el extranjero deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar casado con un ciudadano italiano durante al menos tres años. El plazo de tres años se reduce a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
- Residir legalmente en el extranjero.
- No haber cometido delitos contra la seguridad del estado.
- No haber sido condenado por delito con pena superior a dos años de prisión.
- No haber sido expulsado o removido del territorio italiano.
Asimismo, la documentación a presentar en la siguiente:
- Certificado de matrimonio entre el solicitante y el ciudadano italiano.
- Acta de nacimiento del solicitante, traducida y legalizada.
- Certificado de residencia del solicitante en el extranjero.
- Certificado penal del país de origen del solicitante y de cualquier tercer estado de residencia.
- Documento de identidad de los cónyuges.
- Certificado de idioma italiano de un nivel no inferior al B1.
- Sello fiscal de 16 euros.
- Pago de 250 euros al Ministero dell’Interno.
Cabe destacar que el solicitante deberá esperar un aproximado de 24 meses para que le aprueben el documento, prorrogable hasta un máximo de 36 meses.