El ingreso al país y el transporte internacional de restos humanos requiere de previa autorización de las autoridades de salud, a petición de sus deudos o por orden judicial.
Para su traslado hacia el Perú, los restos mortales deben estar embalsamados, depositados en féretros herméticamente sellados y ubicados en compartimientos separados de los pasajeros, y acompañados del certificado de defunción y autorización sanitaria expedida por las autoridades competentes del país extranjero, ambos documentos apostillados por la Questura. (Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y D.S. N° 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios).
Asimismo, si la persona fallecida tiene la nacionalidad peruana, se debe solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil del Consulado, de manera gratuita, y conforme a lo dispuesto en la legislación peruana.
A continuación, se describe en detalle cada uno de los pasos y documentos que necesita hacer.
Para salir de Italia hacia el Perú
En Italia, a solicitud de los familiares del difunto o agencia funeraria, esta Oficina Consular otorga una carta de autorización (NULLA OSTA) dirigida al “Comune” italiano, indicando que el Consulado General no tiene ningún impedimento para que los restos mortales salgan del país.
Este documento es necesario para tramitar el “passaporto mortuario” ante las autoridades italianas.
Cómo obtener el Nulla Osta del Consulado
Dependiendo de si lo que se requiere es realizar el traslado de los restos mortales o de las cenizas, los familiares o la agencia funeraria tienen que presentar la siguiente documentación para que el Consulado General pueda emitir el “Nulla Osta”:
En caso el traslado sea de los restos mortales, se deberá realizar lo siguiente:
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado
- Autorización de los familiares para el transporte de los restos mortales, la cual puede ser realizada en el Consulado General gratuitamente por un familiar presentando su documento de identidad.
En caso el Traslado sea de las cenizas, se deberá realizar lo siguiente:
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado
- Autorización escrita de los familiares para la cremación y el transporte de las cenizas, la cual puede ser realizada en el Consulado General gratuitamente por un familiar presentando su documento de identidad, según los siguientes criterios:
– Si el difunto/a era soltero/a la autorización para la cremación la deberán realizar los padres del difunto;
– Si el difunto/a era casado/a la realiza el esposo/a;
– Si el difunto/a era viudo/a la realizan los hijos (los hijos que se encuentran en Italia o fuera del Perú).
- Si los hijos se encuentran en el Perú deberán realizar la Declaración Jurada ante notario público y luego entregarla al Ministerio de RREE, para el envío correspondiente a la Oficina Consular).
Para ingresar al Perú
Ingreso de cuerpos y cenizas a territorio peruano
1.- Para el internamiento de restos mortales al Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 386° del Reglamento Consular, se requiere los siguientes documentos:
- Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente.
- Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta, apostillado en la Questura;
- Constancia de embalsamamiento, apostillado en la Questura;
- Certificado de no presencia de enfermedades contagiosas, apostillado en la Questura.
2.- Los mencionados documentos deben contar con una traducción no oficial al español, en caso se encuentren en idioma diferente. Es importante contar con un documento médico, apostillado en la Questura, en el cual se precise las causas del fallecimiento, siempre y cuando, en la documentación detallada en el punto 1, no lo consigne.
3.- Se debe contar con una copia de la Guía Aérea, toda vez que en dicho documento se consignará los nombre y apellidos, así como el número del celular de la persona responsable de recoger los restos mortales en el Perú, quien deberá realizar los pagos respectivos a la empresa aérea a cargo del envío (servicio de handling), Sanidad Aérea Internacional y Talma Servicios Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
Repatriación de restos mortales de connacionales fallecidos por Covid-19
Un familiar directo debe solicitar una autorización previa a la Oficina de Sanidad Aérea Internacional para el ingreso del féretro, a través del correo electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando lo siguiente:
- Una copia fedateada del acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente.
- Copia de la constancia de embalsamamiento, apostillado en la Questura.
- Copia del certificado médico en el que se indique las causas del fallecimiento, apostillado en la Questura, siempre y cuando el Acta de defunción no lo consigne.
Cabe señalar que la respuesta a dicha solicitud, será enviada por el mismo medio a la dirección virtual que haya señalado el solicitante, con copia a las oficinas competentes ubicadas en el aeropuerto a la empresa aérea a cargo del envío (servicio de handling), a Sanidad Aérea Internacional y a Talma Servicios Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
Los mencionados documentos deben contar con una traducción no oficial al español, en caso se encuentren en idioma diferente. Es importante contar con un documento médico, apostillado en la Questura, en el cual se precise las causas del fallecimiento, siempre y cuando, en la documentación detallada en el punto 1, no lo consigne.
Envío de urnas conteniendo cenizas
Para enviar una urna conteniendo cenizas, se requiere los siguientes documentos:
- Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado; y
- Constancia de cremación, apostillada o legalizada por la Oficina Consular
- Además, existe la posibilidad de que la urna sea trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos señalados.
- Traducción no oficial.