La remisión puede ser presentada personalmente por el demandado o el demandante
Existen muchas oportunidades donde las personas se arrepienten de demandar o hacer una denuncia que involucre y perjudique la vida y reputación de alguien más, en este caso, el hecho es conocido como “remisión de demanda”. En la práctica, la persona que ha sido demandada muestra la disposición de no proceder con la acción penal contra el imputado, por tanto, renuncia a pedir la sanción.
Para que la remisión pueda ser presentada es importante tener en cuenta que en el primer caso (remisión procesal) se necesita la declaración expresa presentada por el denunciante o el abogado ante un juez o policía judicial y, en segundo lugar, fuera de sentencia (remisión extraprocesal) se requiere la voluntad de desistir de la demanda en forma expresa o tácita. Para que la remisión pueda ser considerada como tácita se necesita de dos acciones: que la persona ofendida se ausente sin justificación y que la victima haya sido indemnizada por el victimario.
Por otro lado, el plazo para retirar la denuncia se da hasta que se dicte la sentencia definitiva con excepción a algunos casos previstos por la ley. Es importante señalar que, en caso se desee remitir la demanda, esta debe ser definitiva, por ende, no puede estar sujeta a ninguna condición o plazo, aunque ello signifique que no pueda haber un acuerdo entre el demandante y el demandado.
En caso de que la demanda haya sido hecha por varios actores, ésta tiene que ser desistida por todos, de lo contrario el delito seguirá vigente y continuará el debido proceso. En cuanto a la remisión hecha a favor de una sola persona que cometió el delito, produce sus efectos también en relación a los demás, a menos que éstos lo rechacen.
Cabe destacar que en caso el demandante muera, el procedimiento continua de todos modos, sin embargo, el derecho a remisión se transmite a quienes son llamados como “los herederos”.