Las vacaciones arruinadas constituyen un daño en todos los sentidos, tanto económico como moral, por lo cual, en algunas ocasiones también es posible solicitar una indemnización. Esto ocurre cuando, por ejemplo, nos alojamos en un establecimiento que no dispone de todos los servicios que prometió en el momento de la reserva. Es evidente que no podremos pedir indemnización en caso de eventos extraordinarios.
El “perjuicio a las vacaciones” considera dos aspectos, el moral y el económico. El daño moral es fácilmente comprensible. Las personas se van de vacaciones para hacer una pausa y disfrutar de un poco de descanso, se considera perjuicio cualquier cosa que perturbe ese descanso o los motivos del viaje. También cabe recordar que el derecho a la salud y a la vida familiar está consagrado en la Constitución, por lo que, en caso de vulneración de esos derechos, se podrá activar una indemnización. El daño económico, por otra parte, se refiere a cuanto se gastó para obtener un servicio que quizás estuvo ausente.
Entre los eventos que pueden considerarse como “daños” se encuentran, problemas de viaje, como un vuelo cancelado en último minuto o pospuesto sin previo aviso, hasta instalaciones hoteleras que aparecen de una manera en los sitios web y luego parecen muy diferentes en la realidad, con habitaciones más pequeñas y menos equipadas de lo prometido. Cada situación debe ser evaluada.
Cuando los perjuicios, claros y reconocidos, causen daño moral y económico, se podrá solicitar una indemnización. Debe demostrarse claramente que el incumplimiento es totalmente imputable al alojamiento, agencia de viajes o aerolínea. En definitiva, aquellos problemas que surgen porcausa de fuerza mayor no tienen remedio. En caso de conformidades en los servicios, o viajes aplazados sin ningún motivo o aviso, puedes intentar solicitar una compensación.
En caso de existir motivos para solicitar una indemnización, se deberá actuar dentro de los 10 días siguientes a su retorno a casa, remitiendo una reclamación escrita por correo certificado o correo electrónico certificado al hotel o agencia de viajes. En la denuncia se debe explicar con precisión el daño sufrido, incluyendo también sus consecuencias, para luego proceder con la solicitud de indemnización, proponiendo una cantidad. En caso de que la estructura no responda, es posible recurrir al juez de paz, pero sólo si concierne a cantidades de hasta 5 mil euros.
También se puede dirigir al juez del tribular ordinario: Teniendo hasta un año después del feriado. Respecto al plazo de prescripción, se considera un año para daños morales, tres años para daños personales y 12/18 meses para daños causados por servicios de transporte.