Para conocer cómo debe ser bloqueado un desalojo ejecutivo, es necesario tomar en cuenta los procedimientos y plazos relativos. De esta manera se puede actuar en caso haya algún efecto de forma o si concurren condiciones en particular. Tras las crisis económicas que también han sido golpeadas en el país, es aún más frecuente que los inquilinos no tengan la posibilidad de pagar las rentas pactadas al momento de firmar un contrato de arrendamiento.
Para empezar, se habla de desalojo ejecutivo cuando existe de por medio un contrato de arrendamiento en donde las partes firman un acuerdo de renta, el cual debe ser abonado por el arrendatario. En tal caso no suceda lo antes mencionado, el arrendador tiene la potestad de tomar medidas judiciales para enfrentar el incumplimiento de la otra parte.
Por otro lado, es importante mencionar que no siempre es posible detener un desalojo en especial si el inquilino no tiene razones suficientes para estar dentro de la mora. Sin embargo, en caso se dé la posibilidad de hacerlo, el fallo debe ser injusto o formalmente incorrecto. Además, para oponerse a la medida solo es necesario acudir al juzgado el día de la audiencia, que deberá ser constatado con el escrito judicial notificado.
En caso existan razones válidas para oponerse al desalojo, el arrendatario tiene la posibilidad de mostrar que dicho incumplimiento depende de razones como: un alza en el precio acordado ante el propietario, parte de duda ya pagada y si el inquilino es en realidad un acreedor, puesto que tuvo que gastar dinero extra que debió ser asumido por el propietario. También se puede retrasar la ejecución y acordar un nuevo plazo para el pago.