En caso de prorroga del contrato, es necesario confirmar la opción de cedolare secca
La cedolare secca en el alquiler de una vivienda es el régimen opcional que permite el pago del impuesto sustitutivo del Irpef y de las sobretasas relativas a la renta del inmueble. Las personas que se acojan a esta opción no tendrán que pagar el impuesto de matriculación y el impuesto de actos jurídicos documentados normalmente adecuados.
Quienes pueden optar por el régimen cedolare secca son las personas titulares de derecho de propiedad o derechos de disfrute que no arrienden el inmueble en el ejercicio de negocios o artes profesionales. Se permite para unidades inmobiliarias pertenecientes a la categoría de la A1 a la A11 arrendadas para uso residencial y para accesorios relacionados, arrendadas con la vivienda o con un contrato separado y posterior respecto al relativo a la propiedad residencial.
En caso de copropiedad del inmueble, la opción deberá ser ejercida por separado por cada arrendador. Los copropietarios que renuncien a esta opción están obligados al pago del impuesto de matriculación calculado sobre la parte de la renta que les corresponda en función de las cuotas de propiedad.
El arrendador que opte desde un primer momento por el régimen del decolare secca podrá inscribir el contrato de alquiler dentro de los 30 días siguientes a la firma. El registro se puede hacer de la siguiente manera:
- Utilizando los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria.
- Solicitar el registro en la oficina.
- Mediante la designación de un intermediario autorizado.
La revocación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del año anterior e implica el pago de cualquier impuesto de registro adeudado.