Actualmente existen padres y madres que pierden el interés por cuidar a sus hijos: no los educan, sostienen, ni proveen sus necesidades y en algunas oportunidades los dejan en abandono por completo. Ante ello, es importante que la ley intervenga sobre todo para brindar protección a los menores que quedan sin cuidados. Respecto a ello, la Corte Suprema ha considerado como grave esta conducta omisiva prolongada, dado que viola simultáneamente todas las obligaciones como manutención y educación que el progenitor debe tener con ellos.
Este caso se da mayoritariamente en parejas separadas o divorciadas con un alto nivel de conflictividad, en donde una de las partes deja de lado sus obligaciones alimentarias para con los hijos de un matrimonio que ya no existe, sin embargo, existen casos de niños que no han sido reconocidos a quienes el ordenamiento jurídico reconoce con los derechos que mantienen los hijos legítimos pero en práctica son casi huérfanos porque su verdadero padre no los cuida durante la primera etapa de su vida.
Por otra parte, una nueva sentencia de Casación pone en evidencia la actitud severa que tienen los jueces en este tipo de casos donde un padre que durante un periodo de tiempo prolongado había perdido el interés por su hijo, fue sentenciado y condenado con apelación de la madre para reparar los daños que se causó al menor por la conducta ilícita.
Para finalizar, se debe recordar que el abandono de un padre hacia su hijo es considerado un delito cuando el menor aún no ha cumplido los 14 años de edad, manteniendo una pena privativa de la libertad que oscila entre los 6 meses hasta los 5 años.