La forma más rápida de adquirir la ciudadanía es contraer matrimonio con un ciudadano italiano y presentar una solicitud de ciudadanía italiana por matrimonio cuando hayan transcurrido dos años de residencia legal y continua en Italia a partir de la fecha del matrimonio (art. 5 Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992). Si el cónyuge se ha convertido en ciudadano italiano tras la naturalización, los dos años comienzan a contar desde el juramento de la esposa/marido. En ambos casos, el plazo se reduce de dos años a uno si los cónyuges nacen o adoptan hijos.
Para que la solicitud de ciudadanía italiana por matrimonio sea válidamente presentada, es necesario que, desde la fecha de envío de la solicitud hasta la fecha de emisión del decreto con el que se concede la ciudadanía, no haya habido una «disolución, anulación o separación personal de los cónyuges o extinción de los efectos civiles del matrimonio». El solicitante podrá ver rechazada su solicitud si ha sido condenado penalmente por delitos de cierta gravedad, o en todo caso por delitos no negligentes para los cuales la ley prevé una pena legal no inferior a un máximo de tres años de prisión, a menos que se haya concedido la rehabilitación, o nuevamente, en presencia de razones comprobadas relacionadas con la seguridad de la República.
Los demás casos en los que el extranjero puede convertirse en ciudadano italiano
Como alternativa al matrimonio con un ciudadano italiano, el extranjero puede obtener la ciudadanía italiana por residencia . En este caso, la legislación italiana exige que el ciudadano extranjero resida de forma continuada en Italia durante diez años. Para comprobar este requisito, el solicitante deberá solicitar el “certificado histórico de residencia”, que acredita la continuidad de residencia dentro del Municipio.
Además de este requisito, se exige la posesión de rentas no inferiores a un determinado límite establecido por la ley. Además, el solicitante nunca debe haber tenido problemas con la justicia y/o la aplicación de la ley. Incluso la presentación de una denuncia penal puede comprometer el resultado de la solicitud de ciudadanía por residencia.
El plazo de residencia de diez años es la hipótesis que se da con mayor frecuencia y se refiere a ciudadanos procedentes de países extracomunitarios. Luego hay casos en los que el plazo de residencia se reduce a tres años (extranjero nacido en Italia o de padres/abuelos italianos), a cuatro años (ciudadano de la UE), a cinco años (adulto extranjero adoptado por un ciudadano italiano). extranjero que haya prestado servicios en el extranjero por cuenta de Italia y en el caso de «apátrida» o «refugiado»).
Envío de la solicitud y los archivos adjuntos
Desde junio de 2015, la solicitud de ciudadanía italiana (por matrimonio o residencia) debe enviarse únicamente en línea;
El formulario a cumplimentar es el «formulario A» en el caso de «solicitud de ciudadanía italiana por matrimonio» mientras que el «formulario B» si se trata de una «solicitud de ciudadanía por residencia». Junto con la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos para la ciudadanía italiana :
- «Partida de nacimiento traducida y legalizada, o apostillada si el Estado adhiere a la Convención de La Haya de 1961, o redactada en formato multilingüe, si el Estado adhiere a la Convención de Viena de 1976»;
- «Certificado penal del país de origen y de cualquier tercer país de residencia a partir de los 14 años, también traducido y legalizado, o apostillado»;
- el recibo de pago de la aportación económica de 250,00 € al Ministerio del Interior;
- «el documento de identificación» y un «permiso de residencia» regular si es ciudadano no europeo o un «certificado de regularidad de residencia» si es ciudadano de uno de los países pertenecientes a la Unión Europea;
- En la solicitud de ciudadanía por matrimonio, si la esposa/marido tiene una residencia diferente a la del solicitante, es necesario enviar una breve declaración con la que marido y mujer expliquen los motivos de la diferente residencia.
Una vez enviada la solicitud y los anexos relacionados, el sistema le comunicará el número de protocolo que le permitirá seguir posteriormente el avance del trámite. La decisión final, ya sea de aceptación o de rechazo, se notifica mediante carta certificada.