Parte de los derechos es la de poder quedarse en la casa de la persona que cuidaba por un tiempo si es que ya vivía ahí
Uno de los momentos más tristes y cruciales para un badante y la familia de quien cuidaba, es la partida de este mismo ser querido al momento de fallecer; no obstante, la relación del trabajador con la familia no termina ahí pues hay algunos derechos que se deben cumplir antes ¿Cuáles son? En esta nota se indicará.
Si bien en situaciones normales esto supondría el despido del trabajador doméstico, en caso de fallecer el ser querido esto no es así, como se recordará el servicio de los badantes es un trabajo con todas sus reglas y derechos de protección formal, por ende, es necesario como en cualquier trabajo realizar una indemnización por despido.
Aunque en realidad, el Contratto collettivo nazionale, contrato necesario para asegurar la formalidad de la contratación del trabajador doméstico, no incentiva que se despida al badante, por fuerza mayor se debería hacer, pero con previo aviso del contratado.
Es aquí donde parten los derechos del badante en estos casos excepcionales: primero que nada, se el contratante debe comunicar el despido por escrito, ya sea por una carta certificada o una carta entregada a mano y refrendada con la indemnización.
Segundo, dependiendo del tiempo que estuvo contratado el badante, el aviso se debe realizar en un tiempo no mayor a los 15 días en caso lleve hasta 5 años de antigüedad u ocho días en caso lleve hasta dos años.
También, es necesario darle al trabajador el salario del último mes que trabajó con la persona hasta antes de fallecer.
Cabe resaltar que, en caso el trabajador doméstico vivía con dicha persona en un mismo domicilio, esta tiene el derecho a quedarse en la vivienda durante el tiempo que dure el aviso previo donde indica que su labor ha concluido.