Tanto los bandantes convivientes como los que no convivan en el domicilio de la persona asistida tienen derecho a un número de horas semanales de descanso establecidas por la ley.
Como cualquier otro trabajador, en efecto, los cuidadores deben de tener vacaciones. También horas y días de inactividad que permitan al asistente del hogar recuperar las energías gastadas y desconectar del trabajo.
En cualquier caso, el período de descanso semanal no es el mismo para todos los badante. Pues depende del régimen horario que se adopte y de la eventual convivencia con el empleador.
Conquista Latino decidió abordar este tema por el gran número de latinoamericanos que laboran como badante en el territorio italiano. Es por eso que te invitamos a conocer más sobre ello y los beneficios que debe tener el ciudador durante su jornada diaria y/o semanal.
¿Cuántas horas de trabajo ocupa un badante?
Las trabajadoras del hogar pueden adoptar los siguientes horarios de trabajo dependiendo del tipo de servicio que realicen o acuerden con su empleador. A continuación, te presentamos cuáles:
- Para los badante convivientes en servicio completo: el tiempo máximo semanal es de 54 horas, siendo el límite diario de 10 horas no consecutivas y el descanso cotidiano es de 11 horas consecutivas, más 2 horas adicionales no remuneradas si el horario diario no se cumple.
- Para los convivientes con servicio reducido: la jornada laboral semanal máxima es de 30 horas. El tiempo límite diario es 10 horas no consecutivas, en 3 días semanales, o puede ser de 06:00 a 14:00, o 14:00 a 22:00.
Además, las horas de descanso diario son iguales a 11 horas consecutivas, más 2 horas adicionales, no retribuidas, si la jornada diaria no se fija enteramente.
- Para los no convivientes: la jornada laboral semanal máxima es de 40 horas; el tiempo límite diario es igual a 8 horas no consecutivas, repartidas en 5 o 6 días de la semana. En tanto, las horas mínimas diarias de descanso son iguales a 11 consecutivas, como se requiere para la mayoría de los empleados.
Por otro lado, para el badante conviviente de servicio completo, el período de descanso semanal debe ser de al menos 36 horas, de las cuales:
- 24 horas deben usarse el domingo.
- 12 horas deben ser utilizadas en otro día de la semana (acordado entre las partes). En ese periodo el trabajador puede desarrollar su actividad por un número de horas que no exceda de la mitad de la duración normal de la jornada laboral diaria.
¿Existen excepciones debido a creencias?
Sí. Si el trabajador profesa una fe religiosa que prevé la celebración de su creencia en un día distinto al domingo, el empleador y el badante pueden acordar la sustitución de ese fin de semana por otro día diferente.
En la mayoría de los casos, el descanso dominical es indispensable. Si por necesidades imprevisibles el empleador solicita que la actividad se realice en domingo, se deberá conceder al empleado doméstico igual número de horas de descanso no retribuido durante el día siguiente (lunes), debiendo reconocerse el incremento de la remuneración por el trabajo feriado.
Si el badante tiene un servicio reducido (cuidador por horas), tiene derecho al disfrute del reposo semanal de diferentes formas y de acuerdo a la distribución de su horario.
Es importante recordar que, en vacaciones, el badante podrá percibir su pago normal, así como las cotizaciones a la seguridad social.