Existe mucho desconocimiento por cuantas horas de trabajo se puede hacer por día. Según la ley se establece que el límite máximo de horas de trabajo por semana es 48 pero no fija un número máximo de horas laborales por día.
Se establece que la duración máxima del trabajo es de 13 horas por día, según las normas sobre descansos y pausas diarias. Por ley cada empleado debe observar 11 horas consecutivas de descanso cada 24 horas. El límite de horas de trabajo por día está casi siempre establecido por los convenios colectivos nacionales.
Lo que sí es posible es tener dos trabajos a tiempo parcial siempre que se respeten los límites de descanso diario (11 horas consecutivas) y los del trabajo semanal (40 horas). Esto con dos contratos de trabajo (siempre que ambos sean a tiempo parcial) puedes hacer un máximo de 40 horas que, se pueden ampliar a 48 horas (incluidas las horas extraordinarias) si así lo establece el convenio colectivo; en estas 48 horas, sin embargo, también se deben incluir las horas extraordinarias. Además, se deberá respetar siempre el descanso de 11 horas consecutivas al día y las pausas diarias.
A la duda si es posible tener trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, se da únicamente si no compite con su empleador. Es posible tener un trabajo por cuenta ajena y, al mismo tiempo, realizar una actividad independiente, incluso con un número de IVA y, por lo tanto, de forma continua y profesional. En ese caso, no se aplican las normas sobre la limitación de la jornada laboral y los descansos diarios y semanales.
Sobre las dudas de cuantas horas de trabajo se pueden realizar a la semana, no se puede superar las 40 horas semanales que, para algunos trabajadores, si lo prevé el convenio colectivo, pueden llegar incluso a las 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días.
El Convenio Colectivo Nacional de Trabajo puede referir la jornada normal a la duración media del trabajo en un período no superior a un año, es así que es posible que un mes trabaje más de 40 horas siempre que se recupere con más descanso en los meses siguientes.
Cabe señalar como punto importante que, no es posible tener dos contratos de trabajo a tiempo completo: de lo contrario, no se podría respetar el límite del descanso mínimo diario. Entonces, en ese caso, el empleador sería responsable.
La duración normal de la jornada laboral semanal, el trabajador tiene derecho a 11 horas consecutivas de descanso cada 24 horas, establecidas a partir de la hora de inicio del trabajo. El descanso mínimo (11 horas) no puede ser reducido por acuerdos entre las partes.
Un contrato de trabajo de más de 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso para recuperar energía psicofísica y/o para comer. Los convenios colectivos determinan la duración del descanso. A falta de previsión, la pausa deberá ser de al menos 10 minutos consecutivos.
En el caso del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a un descanso semanal, es decir, cada 7 días. La duración debe ser de al menos 24 horas, que sin embargo se convierte en un total de 35 horas si consideramos las 11 horas de descanso diario.
Sin embargo, el empleador no está obligado a conceder el descanso semanal cada siete días: el tiempo de descanso consecutivo se calcula, de hecho, como un promedio de un período que no excede los 14 días.