La escritura de donación no transmite automáticamente el derecho a indemnización
El derecho a la compensación económica se puede transmitir por un acto distinto del de donación o venta, por ende, cualquier derechohabiente sea donante o comprador puede ejercer el derecho a la compensación solo si ha sido específicamente transferido a través de una escritura de cesión.
Un condominio puede realizar la reparación de un bien si este está inerte y posteriormente solicitar un reembolso solo con la condición de que concurra lo señalado por el artículo 1134 del código civil, o sea, debe ser una situación urgente.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la escritura de donación no transmite automáticamente el derecho a la indemnización. Este derecho sigue correspondiendo al sujeto propietario de la vivienda en el momento de producirse el daño.
En la práctica se debe demostrar que, en caso de inactividad prolongada del condominio, el daño se habría agravado. Para finalizar, el ultimo principio obliga al reclamante a participar del gasto relativo a la indemnización de sí mismo, es decir, responde por el daño dentro de los límites de propiedad.