El recibo del documento debe ser conservado por el extranjero y exhibido junto con el pasaporte u otro documento de viaje
La dichiarazione di presenza es requerida por el art. 1 de la ley núm. 68 de 2007 sobre estancias de corta duración de extranjeros con fines de visita, negocios, turismo o estudio en Italia. En particular, se aplica en todos los casos en los que la estancia en el país no supera los 90 días y para los que, por tanto, no está prevista la expedición de un permesso di soggiorno.
Se debe distinguir en dos casos:
- Quienes proceden de un país del Espacio Schengen deben realizar la declaración de presencia en la Questura de la provincia en la que viven, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su entrada a Italia. Sin embargo, si la persona se aloja en un hotel, bastará con la declaración formada por el interesado y entregada al hotelero, quien tiene la obligación de comunicar los datos personales de las personas alojadas a una autoridad de seguridad pública dentro de las 24 horas siguientes a su estancia.
- Quienes proceden de un país fuera del Espacio Schengen, en cambio, no tienen esa necesidad. De hecho, la dichiarazione di presenza se considera cumplida al entrar en la frontera con la colocación del sello uniforme Schengen en el pasaporte o documento de viaje de la persona que llega a Italia.
Por tanto, solo en el primer caso deberá realizarse acudiendo a la Questura de la Polizia, cumplimentando un formulario específico y trayendo consigo el pasaporte/documento de viaje y cualquier declaración de hospitalidad.
Quienes deben hacer este procedimiento son todos los extranjeros con intención de permanecer en Italia por un periodo inferior a tres meses por motivos de turismo, visita, negocios, estudios o investigaciones científicas con excepción de los que procedan de un país fuera del espacio Schengen, ya que la declaración se sustituye por el sello en el pasaporte.
Los documentos a adjuntar son:
- Copia de pasaporte.
- Declaración de hospitalidad que deberá llevar el sello de entrega en la comisaría de policía competente.
En caso de no declarar dentro de los ocho días, salvo que la falta sea por fuerza mayor, el extranjero puede ser expulsado.