Cuáles son las consecuencias para quienes no pagan impuestos
La evasión de impuestos en Italia supone un delito y puede consistir en varias conductas, cada una con un delito fiscal diferente. La sanción se activa solo si se trata de grandes evasiones, propias de empresarios y no de pequeños contribuyentes.
Cuando un ciudadano no paga el Imu, entre otros casos, se trata de una infracción administrativa por evasión fiscal donde se incurre en multas. En la práctica, se añade una cantidad adicional a los impuestos impagos como sanción por la evasión, la cual está normalmente calculada como una cantidad deducida de impuestos. Estas multas varían entre el 30% y 40% más intereses hasta la fecha de pago y gastos de cobro.
Por el contrario, si la evasión fiscal supera determinados umbrales sí supone una infracción mayor. En ese caso, el ordenamiento jurídico prevé sanciones penales, sin embargo, casi nunca el infractor llega a la cárcel debido a las medidas alternativas en la detención.
Es importante tener en cuenta que los umbrales son diferentes según el tipo de delito fiscal:
- Declaración fraudulenta: Consiste en la falsificación de declaraciones tributarias o de IVA mediante inserción de elementos pasivos ficticios (facturación falsa) o la alteración de registros contables. La sanción es de 4 a 8 años de prisión.
- Declaración infiel: Consiste en declaraciones falsas de quienes reciben rentas o no declaran rentas. El delito existe si el impuesto evadido es superior a 100 mil euros y los ingresos no declarados superan el 10% del total o en todo caso los 2 millones de euros. La pena privativa de la libertad es de 2 años a 4 años y 6 meses.
- Declaración omitida: Consiste en la no presentación de declaración de impuestos, IVA y también el modelo 770. El delito existe si el impuesto evadido es superior a 50 mil euros. La pena de prisión es de 2 a 6 años.
- Falta de pago de retenciones: Quien no satisfaga dentro del plazo fijado para presentar la declaración anual del agente de retención, las retenciones a cuenta adecuadas con base en la misma declaración o que resulten de la certificación emitida a los suplentes por un importe superior a 150 mil euros por cada impuesto.
- Emisión de facturas falsas: Este delito se desencadena por emitir facturas falsas o recibos de operaciones inexistentes con la finalidad de permitir que terceros evadan el impuesto a la renta o el IVA. La sanción varía de 4 a 8 años de prisión, sin embargo, si la cuantía total es inferior a 100 mil euros el mínimo es de 1 año y seis meses hasta un máximo de 6 años.
- Ocultamiento o destrucción de documentos contables: El delito se activa en caso de destrucción u ocultación de registros contables. La pena de prisión es de 3 a 7 años.
- Uso de facturas falsas: La emisión de facturas falsas siempre será un delito. En ese caso la sanción es de prisión durante 1 año y seis meses hasta los seis años. Aplica para quienes, con el fin de evadir el impuesto a la renta u otros, señalen costes ficticios.