La Questura de Milán informó que únicamente se acepta el pasaporte o el certificado de inscripción consular como documentos de identidad.
El Consulado General de Perú en Milán publicó esta mañana un comunicado informando que la Questura de Milán, autoridad italiana para extranjeros, les reiteró que el Documento Nacional de Identidad peruano (DNI) no es aceptado como identificación en Italia.
El ente italiano recalcó que no solicitan ni aceptan el DNI peruano como documento de identidad en Italia. Asimismo, se comunicó que las instituciones nacionales aceptan como identificación del ciudadano extranjero al pasaporte o, en algunos casos excepcionales, el certificado de inscripción consular.
Por otro lado, la RENIEC de Perú (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) extendió la vigencia de los DNI vencidos o por vencer hasta el 31 de marzo del presente año, indicando que se pueden realizar trámites consulares con la identificación vencida.
Cabe aclarar que los trámites consulares permitidos a realizar con DNI, son los siguientes:
- Expedición de Pasaportes de mayores y menores de edad (con la única excepción de los connacionales que no hayan cumplido con tramitar su DNI azul a partir de los 17 años).
- Poder Fuera de Registro.
- Autorización de Viaje de Menor de Edad.
- Certificado de Antecedentes Penales (Trámite No Presencial).
- Nulla Osta para Matrimonio (Trámite No Presencial).
- Certificados Consulares.
Es oportuno recordar que el DNI es un documento peruano público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; lo cual incluye el derecho al sufragio de la persona.