La ciudadanía italiana es un estatus según el cual el sistema jurídico italiano reconoce la plenitud de los derechos civiles y políticos.
La ciudadanía se adquiere automáticamente:
- por nacimiento de padre italiano : hablamos de «ius sanguinis», o por descendencia directa de al menos uno de los padres en posesión de la ciudadanía italiana. Un niño es italiano si al menos uno de los padres es italiano;
- Por nacimiento en territorio italiano : adquiere la ciudadanía italiana el niño nacido en Italia de padres desconocidos, apátridas o extranjeros pertenecientes a Estados cuya legislación no prevé la transmisión de la ciudadanía de los padres al niño nacido en el extranjero. Además, se considera ciudadano por nacimiento al hijo de padres desconocidos que se encuentre en el territorio de la República, salvo que se acredite la posesión de otra ciudadanía;
- por adopción: el menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía por derecho;
- Para el reconocimiento o declaración judicial de filiación: si un ciudadano italiano reconoce, en el momento posterior al nacimiento, a un hijo menor de edad, adquiere automáticamente la ciudadanía italiana. Si es mayor de edad, conserva su ciudadanía pero puede (en el plazo de un año desde el reconocimiento, la declaración judicial o la declaración de eficacia de la disposición extranjera) declarar que elige la ciudadanía italiana;
- Por compra o readquisición por parte de los padres: el hijo menor de edad de la persona que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana adquiere la ciudadanía directamente siempre que viva estable y efectivamente con ella.
La ciudadanía también puede concederse si el extranjero ha prestado servicios eminentes a Italia o si existe un interés excepcional del Estado.
En cambio, se puede solicitar la ciudadanía:
- por adquisición voluntaria: el extranjero o apátrida, cualquiera que sea su origen, cuyo padre o madre (o ascendiente en línea recta hasta el segundo grado) sean ciudadanos italianos por nacimiento, adquiere la ciudadanía italiana si cumple ciertos requisitos (realizar el servicio militar en las fuerzas armadas y declarando de antemano que desean adquirir la ciudadanía italiana asumiendo un empleo público por cuenta del Estado, incluso en el extranjero y declarando que desean adquirir la ciudadanía italiana o residiendo legalmente en Italia durante dos años al cumplirla; tener 18 años y declarar, dentro del año siguiente a la mayoría de edad, querer adquirir la ciudadanía italiana);
- por nacimiento en territorio italiano de padres extranjeros : un niño nacido en Italia de padres extranjeros sólo puede solicitar la ciudadanía después de cumplir 18 años si ha residido en Italia legal y continuamente hasta ese momento;
- por matrimonio o unión civil;
- por residencia (la llamada “naturalización”).
Ciudadanía por nacimiento en territorio italiano de padres extranjeros
art. 4, párrafo 2, de la Ley núm. 91/92 establece que los extranjeros nacidos en Italia pueden adquirir la ciudadanía italiana si han residido en el territorio nacional legalmente y sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad. La declaración deberá presentarse directamente al municipio de residencia que, dentro de los seis meses anteriores a los dieciocho años, deberá informar al interesado de que, en el plazo de un año desde que cumpla la mayoría de edad, puede presentar una declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía. Si el municipio de residencia no facilita estos datos, el nuevo adulto podrá formalizar la solicitud incluso después de cumplir 19 años. En este caso concreto de «Ius soli» no se exige el cumplimiento del requisito de renta ni del delito penal.
Ciudadanía por matrimonio/unión civil
art. 5 de la Ley núm. 91/92 establece que el ciudadano, extranjero o apátrida, casado con un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana cuando, después del matrimonio o de la unión civil, haya residido legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República, o después de tres años desde fecha del matrimonio si se reside en el extranjero si, al momento de adoptarse el decreto que concede la ciudadanía, no se ha producido la disolución, anulación o terminación de los efectos civiles del matrimonio y no existe separación personal de los cónyuges. Si hay hijos nacidos o adoptados por la pareja, los plazos previstos se reducen a la mitad.
Para presentar la solicitud de ciudadanía en este caso es necesario acreditar un conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1; sin embargo, no se requiere ningún requisito de ingresos.
Ciudadanía por residencia
La ley prevé diferentes plazos de residencia en función de las distintas hipótesis y exige obligatoriamente que la residencia sea legal (permiso de residencia regular y continuidad de la inscripción registral), ininterrumpida y vigente hasta la conclusión del procedimiento de concesión de la ciudadanía.
Puede solicitar la ciudadanía por residencia:
- ciudadano extracomunitario residente en Italia durante al menos 10 años;
- Ciudadano de la UE residente en Italia durante al menos 4 años;
- ciudadano apátrida o refugiado residente en Italia durante al menos 5 años desde el reconocimiento del estatuto ;
- ciudadano extranjero adulto nacido en Italia y residente desde hace al menos 3 años (fuera del supuesto previsto en el art. 4, apartado 2, de la Ley nº 91/92);
- ciudadano extranjero con padres o ascendientes en línea recta de segundo grado que sean ciudadanos italianos por nacimiento, después de 3 años de residencia en Italia (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c) Ley n. 91/92);
- ciudadano extranjero adulto adoptado por un ciudadano italiano, residente en Italia durante al menos 5 años después de la adopción;
- ciudadano extranjero que haya prestado servicios, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años al servicio del Estado italiano;
- después de 7 años de residencia en el caso de un extranjero afiliado a un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la Ley 184/1983 (art. 21 Ley 91/1992).
¡Atención! Para todos los ciudadanos extranjeros que presenten una solicitud de ciudadanía por residencia, además de la certificación de conocimientos de lengua italiana no inferior al nivel B1, se exige la posesión de otro requisito, el de ingresos personales o familiares (en este último caso significa los ingresos de todos los miembros registrados en el mismo estado familiar que el solicitante). Los ingresos a certificar son los correspondientes a los tres años anteriores a aquel en que se presenta la solicitud de ciudadanía, dentro de los siguientes límites anuales:
- 8.263,31 euros para solicitantes sin personas a su cargo;
- 11.362,05 euros para los solicitantes con cónyuge a cargo, que podrá incrementarse en 516,00 euros por cada persona dependiente adicional.
Este límite de ingresos debe existir y garantizarse durante toda la duración del procedimiento de concesión de la ciudadanía.
CÓMO ENVIAR LA SOLICITUD
El extranjero puede presentar la solicitud de ciudadanía italiana exclusivamente EN LÍNEA , registrándose en el Portal del Ministerio del Interior en el siguiente enlace: www.portaleservizi.dlci.interno.it
Desde el 18 de junio de 2015 esta es la única forma de presentación permitida.
El acceso a este Portal a los solicitantes de ciudadanía residentes en Italia está permitido con la identidad SPID (Sistema Público de Identidad Digital) o con CIE (documento de identidad electrónico).
El acceso al portal a los solicitantes de ciudadanía residentes en el extranjero está permitido con SPID o CIE o con las credenciales obtenidas tras registrarse en el portal .
Una vez registrado, el extranjero deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud, indicar los datos del timbre fiscal en el espacio correspondiente y adjuntar toda la documentación requerida en formato electrónico en los apartados correspondientes del formulario . Una vez finalizado el procedimiento de registro, al ciudadano extranjero solicitante se le asigna el número de caso necesario para seguir el progreso de la solicitud en el portal correspondiente y se activa la investigación. Después de presentar la solicitud, al conectarse al portal, el extranjero podrá consultar todas las comunicaciones que le envíe la Prefectura sobre la aceptación de su solicitud y el inicio del trámite y las eventuales irregularidades en la documentación adjunta.
CÓMO COMUNICARSE CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Para verificar su solicitud de ciudadanía y leer las comunicaciones recibidas deberá acceder al área reservada del Portal del Ministerio del Interior.
¡Atención! Desde el 26 de febrero de 2024, se activa una nueva bandeja de entrada de correo electrónico certificado (PEC) dedicada a los usuarios interesados en el procedimiento para la concesión de la ciudadanía italiana .
Será posible escribir un correo electrónico o un correo electrónico certificado a la dirección poloorientacittadinanza@pecdlci.interno.it
para solicitar información sobre tu solicitud de ciudadanía y un grupo de consultores especializados analizarán las comunicaciones y responderán con prontitud.
Para solicitud en trámite: es necesario indicar en el asunto del correo electrónico o correo electrónico certificado el número de solicitud (K10/…… o K10/C/……..) y la provincia de residencia o el código de identificación (token id) y la provincia de residencia (ejemplo «k10/…… Bérgamo»).
Sin solicitud en curso: es necesario indicar «solicitud de información» en el asunto del correo electrónico o correo electrónico certificado y añadir la provincia de residencia (por ejemplo «solicitud de Roma»).
Para el resto de comunicaciones, transmisiones de documentos y solicitudes de información (por tanto comunicándose con la Dirección Central de Derechos Civiles, Ciudadanía y Minorías) los interesados o sus representantes legales podrán utilizar la dirección de correo electrónico certificada:comunication.cittadinanza@pecdlci.interno.itespecificando en el asunto del correo electrónico el número de identificación del fichero de referencia (K10/K10C/…).
¡Importante! Desde el 18 de marzo de 2024, también está activo un servicio telefónico, el contact center Polo Orienta , dedicado a las solicitudes de los usuarios que tienen trámites en curso para obtener la ciudadanía italiana.
El servicio está activo todos los días, de lunes a jueves, de 9.30 a 15.30 horas en el 0669000700 .
Para más información: https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
DECRETO DE SEGURIDAD, ¿QUÉ CAMBIOS PARA LA CIUDADANÍA ITALIANA?
El Decreto de Seguridad e Inmigración (Decreto Ley n° 113 de 2018, convertido en Ley n° 132 de 2018) fue aprobado por el Gobierno anterior y entró en vigor el 5 de octubre de 2018.
El Decreto, en particular, intervino en los procedimientos de adquisición de la ciudadanía italiana al prever un aumento del plazo para la conclusión de los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía por matrimonio y naturalización, de 24 meses (2 años) a 48 meses (4 años). ) aplicable a los procedimientos nuevos, a las prácticas ya presentadas y a los procedimientos ya en curso en la fecha de entrada en vigor del propio Decreto.
Además, el Decreto introduce una condición adicional requerida para la adquisición de la ciudadanía por parte de extranjeros a través del matrimonio y la residencia: el conocimiento adecuado de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
A tal fin, los solicitantes, excluidos los que hayan firmado el acuerdo de integración (art. 4-bis del Decreto Legislativo n. 286/98 ) o que sean titulares de un permiso de residencia en la UE para residentes de larga duración (art. 9, Decreto Legislativo n. 286/98) están obligados, en el momento de la presentación de la solicitud, a acreditar la posesión de un título expedido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional o por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación; o presentar una certificación específica emitida por un organismo certificador reconocido por el MAECI O MIUR.
Además, la contribución exigida para los documentos relativos a la ciudadanía italiana (establecida en 2009 durante el Gobierno de Berlusconi dentro del «Paquete de Seguridad») aumenta, pasando de 200 euros a 250 euros .
El Decreto introduce luego la posibilidad de revocar la ciudadanía a quienes la hayan adquirido , si han cometido algunos delitos relacionados con el terrorismo. La revocación es posible dentro de los tres años siguientes a la condena firme por delitos relacionados con el terrorismo, por Decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro del Interior.
NUEVAS REGULACIONES RECIENTES SOBRE LA CIUDADANÍA ITALIANA
Decreto Legislativo núm. 130 de 21 de octubre de 2020 que contiene «Disposiciones urgentes en materia de inmigración, protección internacional y complementaria» – convertida con la Ley núm. 173 de 2020 – modificó, pero solo parcialmente, el anterior Decreto de Seguridad e Inmigración, introduciendo algunos cambios importantes también en materia de ciudadanía.
El nuevo Decreto intervino reduciendo la duración máxima de los procedimientos de ciudadanía italiana elevada por el Decreto de Seguridad a 48 meses (4 años), restableciendo el antiguo plazo de 24 meses (2 años), ampliable hasta un máximo de 36 meses (3 años).
Esto significa, por tanto, que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el Ministerio del Interior dispondrá de 24 meses, ampliables discrecionalmente hasta un máximo de 36, para dictar una disposición final (positiva o negativa).
¡Atención! Lamentablemente, esta disposición reglamentaria no es retroactiva: esto significa que el beneficio del nuevo plazo reducido sólo será válido para nuevas solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la Ley de conversión del nuevo Decreto (20 de diciembre de 2020).
Por lo tanto, quedan excluidas todas las solicitudes presentadas o en curso antes de esa fecha, a las que sigue siendo aplicable el plazo de 48 meses (4 años) previsto por el Decreto de Seguridad.