Un trabajador tiene derecho de conocer los motivos de su despido en caso una empresa ya no desee contar con sus servicios, en ese sentido, el Statuto dei lavoratori ha mantenido intactos los derechos del trabajador en caso éste sea despedido arbitrariamente, a pesar de que se haya modificado una serie de reformas.
Es necesario tener en cuenta que existen dos razones que motivan un despido, en primer lugar, razones disciplinarias, donde el comportamiento del trabajador es incorrecto y en segundo lugar razones relacionadas con necesidades económicas o de producción.
En ese sentido, el trabajador tiene derecho a ser informado con prontitud, esto quiere decir, el despido debe ser “oportuno” respecto del hecho que lo origina. Además, la ley no fija un plazo dentro del cual se deba ejercer el despido respecto a los hechos en que se funde, también es importante que el trabajador tenga en cuenta su derecho de ser reempleado, aunque esta situación se dé solo si se trata de un despido disciplinario.
Por otro lado, el empleado que ha sido licenziato incorrectamente cuenta con la posibilidad de ejercer su defensa según el tipo de despido. En caso se tratase de un despido disciplinario, el empleador debe enviar al trabajador una carta certificada con previo aviso, o sea, la denominada “carta de impugnación”, la cual sirve para iniciar un proceso disciplinario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la carta, el trabajador debe presentar de manera escrita las justificaciones a su favor y hacer una solicitud para ser escuchado en persona, posiblemente con la asistencia de un sindicalista.
Si han transcurrido 60 días desde la recepción del despido, el trabajador tiene la oportunidad de oponerse a esta disposición a través de una carta certificada con acuse de recibo, pec o carta entregada en mano, dando a conocer la intención de oponerse a dicha decisión. Si el plazo expira sin necesidad, aunque el despido sea ilegítimo, adquiere carácter definitivo.
Si el despido llega a ser improcedente, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios, además, se debe tener en cuenta que, si la empresa tiene menos de 15 trabajadores, solo se tiene derecho a la indemnización de daños más no al reintegro. Dicha compensación oscila entre 2,5 y 6 meses del salario global real, sin embargo, en caso el trabajador haya sido contratado posteriormente al 7 de marzo de 2015 (fecha en la que entró en vigencia el Decreto Legislativo 23/2015 denominada Ley de Empleo), la indemnización varía entre los 3 y 6 meses de salario.
Es importante señalar que, en caso no concurran los hechos que motivaron el despido, el trabajador tiene derecho a ser reintegrado en su puesto, también procede la reintegración si se ha tratado de un despido verbal, despido discriminatorio, por matrimonio o durante el periodo de embarazo.