A diferencia de las lesiones dolosas, las culposas son involuntarias y prevén una pena atenuada
La prudencia nunca está demás, sobre todo si se trata de una conducta que puede causar el perjuicio de terceros. Es así que, sin saberlo, se puede dañar la integridad física de una persona lesionándola o provocando algún tipo de deficiencia. A continuación, de qué tratan las lesiones culposas y en qué momento inicia el plazo relativo tanto en materia penal o civil en caso de indemnización por daños y perjuicios.
A través de este tipo de delito, el legislador puede sancionar a quien culposamente cause algún daño personal a otros, es decir, quien involuntariamente provoque un daño físico o mental. A efectos de determinar la responsabilidad, es necesario identificar los modos de conducta correctos de modo que la culpa surge cuando la conducta concreta se aparta del modelo prescrito por las reglas.
En el caso de las lesiones permanentes, será necesario verificar cuáles fueron los métodos de conducta de prudencia y la pericia a adoptar en un caso concreto. Junto a la sanción del autor del delito, en ocasiones también se prevé una sanción de otros sujetos que, ostentando un cargo de garantía, deben velar por el cumplimiento de determinadas normas.
La conducta culposa puede tener un carácter genérico o especifico, la primera tipología implica actitudes teñidas de negligencia, imprudencia o inexperiencia. La negligencia se refiere a la falta de ejecución de una acción caracterizada por el descuido, la falta de atención y solicitud. En el caso de la imprudencia, se refiere a la transgresión de normas que rigen de situaciones peligrosas y la inexperiencia consiste en una forma de imprudencia o negligencia “calificada” que implica una violación de reglas de experiencia y habilidad. Mientras tanto la culpa especifica se trata de un incumplimiento de leyes, reglamentos ordenes o disciplinas.
La regla de prescripción establece que la duración corresponda a la pena máxima prevista por el artículo de referencia “daño personal por negligencia”. Este plazo puede ser interrumpido si, durante el periodo de tiempo, se han producido actos que interrumpen el proceso penal. La regla general establece que la prescripción inicia desde el acto lesivo que ha consumado el delito de lesiones culposas.