También se debe indemnizar cuando el daño se ha hecho sin quererlo
La persona que cause algún daño debe compensarlo mediante un pago de indemnización. Este consiste no solo en el daño emergente, o sea, la pérdida económica inmediata causada al propietario de un inmueble, sino también al denominado lucro cesante, es decir, el lucro causado por la conducta culpable. En ese contexto surge la duda de si se debería incluir el IVA en la indemnización por daños y perjuicios.
Esta indemnización debe pagarse siempre que:
- No se han respetado los acuerdos contenidos en un contrato (responsabilidad contractual).
- Causar daño injusto a otra persona (responsabilidad extracontractual).
La indemnización ya sea derivada de responsabilidad contractual o de responsabilidad extracontractual, consta de dos elementos:
- Daño emergente: Consiste en la pérdida sufrida en virtud de la conducta de otros.
- El lucro cesante: Derivado del hecho, el beneficio que el sujeto habría obtenido sin la ocurrencia del hecho dañoso.
El juez debe tener en cuenta todos los componentes susceptibles de afectar su entidad, incluido el IVA. Según el Tribunal de Casación, al determinar el monto de la indemnización, el juez debe tener en cuenta si el IVA fue o será efectivamente soportado por el perjudicado. En caso de que no se pueda lograr, no debería ser incluido en la indemnización.