Según la consulta, la denegación corresponde al questore, quien deberá evaluar la peligrosidad social del solicitante
Para los inmigrantes que hayan cometido delitos leves durante su estadía en Italia y tengan bajo su poder el permesso di soggiorno, la suspensión del documento será ilegítima. De esta forma lo decidió el Tribunal Constitucional, según el cual el solicitante de renovación de dicho documento no puede ser rechazada en el caso de que algún extranjero haya sido condenado por delitos leves. La decisión le corresponderá al questore, quien tendrá que evaluar la peligrosidad social de quien hace la solicitud de renovación.
Esta situación fue planteada por el Consejo de Estado en el marco de dos sentencias derivadas de recursos interpuestos por extranjeros, cuya solicitud de renovación del permesso di soggiorno había sido rechazada por condena de los siguientes delitos: en un caso, la tenencia ilícita de 19 gramos y el traslado de 1.5 gramos de hachís y en el otro, la venta de productos con marcas falsas.
La Corte les dio la razón a los extranjeros y en su sentencia declaró la ilegitimidad constitucional de algunos artículos del decreto legislativo 286 de 1998 en la parte en que incluyen, entre las sentencias condenatorias que impiden la renovación del permesso di soggiorno por trabajo, también las del delito de tráfico y venta de estupefacientes menores de mercancías falsificadas.
Según la Corte, existe una posibilidad de que, en los casos considerados, la sentencia no sea tal que dé lugar a un juicio de peligro presente referido al reo por diversas razones: la entidad menor y las circunstancias del hecho, el tiempo transcurrido desde su comisión y el nivel de integración social alcanzado entretanto.
En la sentencia, los jueces consideraron necesario que al examinar la solicitud de renovación de permesso di soggiorno, la autoridad administrativa considere los elementos antes mencionados con el objetivo de “evitar que su evaluación se traduzca en un juicio abstracto y, por tanto, en perjuicio de los derechos garantizados en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.