Los permisos se pueden realizar diariamente independiente del horario laboral
La Ley 104 establece que los trabajadores discapacitados y aquellos que deban asistir a un familiar, pariente o afín, tiene derecho a obtener una licencia retribuida para dedicarse a realizar su actividad de cuidador. Este tipo de permisos constan de dos horas diarias, si la jornada laboral es igual o superior a seis horas, o de una hora si la jornada laboral es inferior a seis horas. A continuación, de qué manera hacer uso de esta ley.
Con especificación en la circular n. 3114 de 2018, el INPS ha aportado algunas aclaraciones: dentro de ella prevé que los permisos se concedan diariamente independientemente de en qué momento se realice la actividad durante las 24 horas o en la semana.
El mismo principio se aplica para el trabajo nocturno que se realiza entre dos días, comenzando por la tarde y terminando a la mañana siguiente. Por tanto, el permiso utilizado en ese turno de trabajo equivale solo a un día de permiso retribuido.
En caso se trate de vacaciones retribuidas, también se podrán solicitar los domingos o festivos si son considerados días laborables.