Si es usted un ciudadano extracomunitario y reside de manera legal dentro de algún perteneciente a la Unión Europea, puede solicitar que tu familia vaya a vivir con usted. A este proceso se le suele llamar “reunificación familiar” puesto que la Ley italiana reconoce el derecho de las personas para tener una familia, así como de mantenerla unida. El ciudadano que lo solicite será considerado “garante”.
Esto es aplicado para 25 países de los 27 que conforman la Unión Europea, ya que los dos países en exclusión son Dinamarca e Irlanda.
¿Quién puede solicitar?
El solicitante debe estar residiendo en algún país perteneciente a la Unión Europea y deberá contar con lo siguiente:
- Permiso de residencia expedido por el país de la Unión Europea donde reside cuya duración debe ser de mínimo un año.
- Tener en claro las “perspectivas razonables” para quedarse en dicho país de manera permanente, esto es definido de forma distinta en cada país de la Unión Europea.
Es importante mencionar también que, en algunos países de la UE podrá solicitar la reunificación familiar solamente en caso de haber residido legalmente durante al menos dos años y en otros casos tres, esto ya es acorde a la normativa de cada de la UE.
Miembros que pueden venir
- Cónyuge del sexo opuesto o del mismo en caso el país de la UE donde reside el solicitante acepta el matrimonio homosexual. El solicitante solo puede reunirse con un cónyuge puesto que la poligamia no está reconocida.
- Hijos menores de edad y menores que el solicitante y su cónyuge.
- En caso de tener hijos con un o una cónyuge anterior, aquellos hijos que dependan tanto de usted o de su cónyuge siempre y cuando tengan la custodia o custodia compartida y se le sea entregado algún consentimiento.
- Los “hijos menores” que no sean considerados adultos según las leyes del país de acogida del garante y está solteros, incluyendo menores adoptados.
Según el país de la Unión Europea donde resida, podrían aplicarse ciertas restricciones:
- Es posible que usted y su cónyuge deban estar dentro de la edad mínima y máximo 21 años de edad.
- Los niños mayores de 12 años que lleguen a suelo europeo independientemente de sus familiares podrán aplicárseles normas restrictivas.
Según la normativa del país de la UE de acogida, el garante podrá reunirse solamente con su pareja, pareja registrada, padres o padres del cónyuge en situación de dependencia y sin apoyo familiar del país de origen y por último hijos solteros o los de su cónyuge siempre y cuando no puedan mantenerse solos por cuestiones de salud.
Condiciones para la reunificación familiar
Una vez que esté demostrado que los solicitantes son miembros de su familia de conformidad con definiciones aplicables, cabe la posibilidad que usted como garante tenga que demostrar que tiene la posibilidad de proporcionar una calidad de vida tanto para usted como para los miembros de su familia:
- Alojamiento adecuado
- Seguro médico
- Apoyo económico suficiente, regular y estable
Algunos países de la UE tienen la libertad de exigirle a usted como garante o a los miembros de su familia que se sometan a medidas de integración como pruebas de lenguaje, así como también conocimientos cívicos acerca del país donde serán trasladados.