Conforme comienza la “temporada” de presentación de impuestos, nunca es de más recordar qué gastos son deducibles, incluyendo los de escolaridad y demás relacionados con la educación, mismos que tienen que se comunicados para poder obtener el reembolso parcial del Irpef. El importe máximo deducible es de 800 euros, un tope de gasto sobre el que se aplicará el porcentaje de deducción del 19%. Entonces. ¿Qué se puede incluir en el modelo 730 de este 2024? Desde las tasas de inscripción hasta los viajes, incluyendo también servicios de comedor, así como los gastos escolares.
Si bien se sabe, el límite máximo deducible por período impositivo en relación a un único año es igual a 800 euros por estudiante, por lo que en el caso que se tenga varios menores que asistan a cursos escolares, el progenitor tiene la opción de multiplicas el importe máximo de costes que se indicarán en la declaración. Los gastos escolares se encuentran entre los conceptos ya contenidos dentro del modelo 730 preelaborado, pero en cualquier caso ya es responsabilidad del declarante comprobar la exactitud de los daos presentados en la declaración online. El monto de los costos incurridos debe indicarse en la Sección I, desde la línea E8 a E10 y utilizando el código 12.
Gastos escolares deducibles
Existen algunos gastos que son permitidos como deducción del Irpef dentro del modelo 730/2024 y será posible ingresarlos en relación a los siguientes conceptos:
- Cuota de inscripción y asistencia
- Gastos relacionados con el servicio de comedor escolar
- Contribuciones voluntarias y donaciones liberales
- Viajes escolares
- Aportes para la ampliación de la oferta formativa
- Asistencia alimentaria
- Servicio de trasporte escolar
Para cada uno de estos gastos deducibles, la condición para beneficiarse de la deducción es que el contribuyente que se beneficie de este reembolso cuente con la posesión de los documentos que acrediten el soporte de carta, en otras palabras, recibos de giros postales o transferencias bancarias realizadas. En el caso de viajes educativos o gastos pagados por terceros, es necesario conservar para futuras comprobaciones copia de la resolución escolar que establece la obligación de pago frente a terceros.
Gastos universitarios
Como parte de otros gastos de formación, también es posible deducir en la declaración de impuestos los gastos relaciones con la matrícula en universidades públicas o privadas en relación con la asistencia a:
- Cursos de educación universitaria
- Cursos de especialización universitaria
- Cursos de especialización y maestrías universitarias
- Doctor
- Institutos técnicos superiores (ITS)
- Cursos establecidos a partir del Decreto Presidencia 212/200 en Conservatorios de Música e institutos musicales acreditados
Para los matriculados en universidades públicas, se tiene el derecho a la reducción del Irpef en base a los siguientes gastos:
- Tasas de inscripción en cursos cuya duración sea de tres años, maestría y/o especialización. También para el caso de quienes no cursas estudios
- Reunión de carrera
- Derechos de inscripción a la sesión de grado y expedición del pergamino
- Asistencia a cursos únicos, destinados o no a la admisión de una maestría
- Inscripción para pruebas de acceso
- Transferencias universitarias
- Pasos del curso
La posibilidad de beneficiarse del reembolso del Irpef también está disponible para quienes estén matriculados en universidades privadas, cuyo límite de gasto deducible es establecido anualmente por el Ministerio de Economía, teniendo en cuanta el monto de los impuestos y contribuciones adeudados por las universidades estatales en un miso territorio.
Deducción de guardería
Para este último se aplica no solo los gastos relacionas con la asistencia a estos centros, sino también a los siguientes:
- Asistencia a las “secciones de primavera”, las cuales cumplen la misma función que las escuelas infantiles
- Servicio prestado en la provincia autónoma de Bolzano en conformidad con la ley provincial N°8 de 1996 por trabajadores de atención domiciliaria o “Tagesmutter”.
El límite máximo deducible es de 632 euros por niño, pero no es de menos recalcar que la devolución del impuesto corresponde exclusivamente a la parte de los gastos no cubierto por la bonificación de guardería reconocida por el INPS, por lo que este caso será necesario utilizar el código 33 dentro de la Sección I desde la línea E8 hasta la línea E10.