Para imponer una sanción será necesario un acuerdo de asamblea realizado según lo establecido en el art. 1136 del código civil
Para garantizar una mejor convivencia entre los inquilinos, todos los condominios se rigen bajo un reglamento interno que define muchos aspectos de la vida común en el edificio a partir del uso de bienes comunes. En consecuencia, si uno de los residentes incumple las disposiciones causando daños o dificultando el uso de zonas comunes, es posible apelar al reglamento para restablecer la paz y tranquilidad para el bien común.
El art. 70 del código civil establece que “para las infracciones del reglamento de condominio se podrá establecer como sanción el pago de una suma de hasta 200 euros y si fuera reincidencia, hasta 800 euros”.
Para que se aplique, la sanción debe darse en las siguientes condiciones:
- En primer lugar, se debe referir a la infracción de una norma establecida por el propio reglamento.
- En segundo lugar, debe haber pruebas de la infracción.
Además, para imponer una multa es imprescindible un acuerdo de asamblea que se debe realizar según lo dispuesto en el art. 1136 del código civil. En él señalan que “la primera junta se constituye periódicamente con la participación de condominios que representan los dos tercios de valor de todo el edificio y de la mayoría de condominios”.
Cabe destacar que el destinatario tiene la posibilidad de impugnar la multa ante una autoridad judicial conforme a lo previsto en el art. 1137 del código civil, sin embargo; antes de terminar ante un juez es necesario activar la denominada mediación precontenciosa ante alguno de los órganos autorizados por el Ministerio.