Esta notificación se puede realizar solo con el denominado avviso di ricevimento
Las notificaciones son actos receptivos, es decir, solo surten efecto si se entregan al destinatario o son conocidas por él. De esta manera, una carta certificada, un documento judicial, una multa, una factura fiscal o una liquidación de la Agenzia delle Entrate solo son válidos si llegan a la dirección de residencia del destinatario.
Esta notificación solo puede realizarse con el llamado avviso di ricevimento, es decir, la tarjeta postal cumplimentada por el portalettere en la que declara haber entregado la carta certificada al destinatario o, en su defecto, haber ingresado el acuse de recibo.
Según el decreto ministerial del 1 de octubre de 2008, el funcionario postal debe seguir procedimientos precisos para la notificación por correo certificado. En caso de ausencia del destinatario, deberá dejar un aviso de almacenamiento en el buzón y depositar el paquete en la oficina de correos para su posterior recogida. En ese sentido, permanecerá almacenado por:
- 30 días si es correo certificado.
- 180 días cuando se trate de documentos judiciales.
Es importante tener en cuenta que la notificación no es válida si el aviso de almacenamiento es, por error, colocado en el buzón de otro condómino, aunque haya sido enviado a la dirección correcta.