Averigüemos cuál es el régimen que se adapta mejor a las necesidades de la población
A partir del 1 de enero de 2023, las empresas, autónomos y profesionales han tenido la posibilidad de elegir uno de los tres regímenes contables diferentes: el ordinario, el semplificato y el régimen forfettario. Este paso resulta ser de vital importancia porque repercute de forma directa en las elecciones contables y fiscales que el empresario o profesional tendrá que realizar más adelante. Para saber cuál es la diferencia de estos tres regímenes y cuál conviene elegir, a continuación, mayor información sobre el tema.
La ley de presupuestos 2023 ha observado el régimen forfettario y propuso una serie de novedades para este año. Estas modificaciones han supuesto algunos cambios importantes que, de no respetarse, podrían tener consecuencias graves desde el punto de vista económico. Entre estas novedades se encuentran:
- Umbral máximo de ingresos de 85.000 euros. Anteriormente esta cantidad se fijaba en 65.000 euros.
- Los contribuyentes quedan inmediatamente exentos del régimen de tasa única en caso superen los 100.000 euros en los ingresos durante el ejercicio fiscal. La salida se producirá al año siguiente si el interesado ha superado el límite de 85.000 euros pero se ha quedado por debajo de los 10.000 euros.
Sobre el régimen contable semplificato, quienes pueden acceder a él son:
- Personas físicas que se encuentren ejerciendo una actividad comercial por cuenta propia y no reúnan requisitos para acceder al régimen de tarifa plana o no quieran acceder a ella.
- Asociaciones como: SNS y SAS.
- Entidades no comerciales que están llevado a cabo una actividad comercial no convencional.
Las empresas de menor tamaño interesadas en acceder a este tipo de régimen deben cumplir los siguientes parámetros:
- Ingresos inferiores a 500.000 euros en el caso que se presten servicios.
- Ingresos inferiores a 800.000 euros en caso de que realicen haciendo otros negocios.
Si los contribuyentes se encuentran ejerciendo simultáneamente la actividad de prestación de servicios y otras actividades:
- Cuando las actividades individuales se notan por separado, la verificación del límite sigue a la actividad prevaleciente. El total de las dos actividades no debe superar los 800.000 euros.
- Cuando las dos actividades no se gestionen por separado se podrá acceder al régimen contable semplificato si el importe total no supera los 800.000 euros.
El régimen ordinario puede ser aplicado en caso de que los contribuyentes hayan optado también por el régimen semplificato. Pueden hacerlo de la siguiente manera:
- Rellenando la casilla correspondiente de la parte VO de la declaración del IVA.
- Aplica naturalmente este régimen contable, es decir, el denominado comportamiento concluyente.
Aquellos que operen el régimen contable ordinario están obligados a llevar los siguientes libros:
- Registro del IVA donde se puede apuntar todos los documentos relevantes a efecto del IVA, así como todos los cargos deducibles a efectos del impuesto sobre la renta.
- Registro de activos depreciables.
Los contribuyentes que están obligados a acogerse a este tipo de régimen contable son:
- SpA, Srl, SrIs, Sapa, cooperativas y mutuas de seguros.
- Entidades públicas y privadas que tengan como objetivo principal o exclusivo el ejercicio de actividades comerciales.
- Organizaciones estables de sociedades y entidades no residentes.
- Asociaciones y consorcios no reconocidos que tengan por objeto principal el ejercicio de actividades comerciales.
Aquellos que hayan optado por este tipo de régimen deben llevar obligatoriamente los siguientes libros:
- Libro diario.
- Registro de activos depreciables.
En caso se tratase de sociedades anónimas, estas deben llevar los siguientes libros societarios y contables que permitan:
- Representación financiera de la estructura de la empresa.
- Verificación del funcionamiento de los órganos sociales.
Es importante tener en cuenta que desde 2019 no es necesario llevar el IVA dado que ha entrado en vigor la factura electrónica B2B.