Los ciudadanos tienen derecho a una pensión de vejez una vez alcanzado el requisito de la edad de 67 años y un período de cotización de 20 años, siempre y cuando el importe de la pensión no es inferior al monto umbral.
El INPS proporcionó una serie de indicaciones acerca de los introducidos en el tema de pensión por vejez y jubilación anticipada para los trabajadores con el primer crédito de cotización desde el 1 de enero de 1996.
Jubilación
A partir del 1 de enero del presente año 2024, el importe umbral exigido para acceder a la pensión por vejez será igual al importe del subsidio social, cuyo valor provisional para este año es igual a 534.41 euros. El INPS recuerda que el derecho a esta pensión se da cuando el ciudadano cumple con el requisito de edad, que es 67 años y un período de cotización de veinte años, siempre y cuando el monto de la pensión no sea inferior al monto umbral. Los trabajadores que cumplan con estos requisitos antes del 31 de diciembre del 2023 tienen derecho a una pensión de vejez basada en la normativa anterior.
Jubilación anticipada
El derecho a una pensión anticipada se alcanza al cumplir los 64 años si el ciudadano ha pagado y acreditado por lo menos veinte años de cotizaciones efectivas y que el importe umbral sea igual a tres veces el importe del subsidio vigente 1.603,23 euros, este importe se reduce a 1.496,35 para mujeres que tengan un hijo y a 1.389,46 para mujeres con más de dos hijos.
En el tratamiento de jubilación anticipada se reconoce que un importe bruto máximo que excede de cinco veces el tratamiento mínimo vigente por las cuotas mensuales anticipadas con respecto a los requisitos de acceso establecido por la legislación vigente. Al alcanzar la edad exigida para la pensión de vejez se pagará el importe total de la pensión en igualdad con el tiempo. La pensión anticipada comienza tres meses después de haber cumplido con los requisitos.