Este nuevo decreto establece un nuevo tipo de permesso di soggiorno
El decreto ha incluido al art.32, cap. 3, del Decreto Legislativo n°25/2008, un nuevo tipo de permesso di soggiorno, el cual establece que en los casos en que la Comisión Territorial no acepte la solicitud de protección internacional y las condiciones a que se refiere el articulo 19, párrafos 1 y 11 del decreto Legislativo del 25 de julio de 1998, n°286, la Comisión Territorial remite los documentos a la Questura para la expedición de mi permesso di soggiorno (dos años) que tenga como mención “protección especial”, salvo que pueda ordenarse la expulsión a un Estado que conceda una protección similar.
En cuanto a ello, existe una serie de requisitos para poder conseguir este nuevo permesso di soggiorno. Estos están previstos en
el art. 19, apartados 1 y 11 de la Ley Refundida de Extranjería y son los siguientes:
1.- Si, en caso de retorno, el extranjero pudiera ser perseguido por motivos de raza, sexo, idioma, ciudadanía, religión, opiniones políticas, condiciones personales o sociales.
2.- Si el extranjero puede correr el riesgo de ser devuelto a otro Estado en el que no esté protegido contra la persecución.
3.- Si existen motivos razonables para creer que han sido sometidos a torturas o tratos inhumanos o degradantes.
4.- Cuando existan motivos razonables para creer que la expulsión del territorio nacional implica una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, salvo que sea necesario por razones de seguridad nacional o de orden público.
Por otro lado, para poder obtenerlo debe realizar una solicitud adjuntando lo siguiente:
1.- Decreto de la Comisión Territorial que reconoce la protección especial
2.- Cualquier disposición judicial de admisión del recurso y reconocimiento de la protección especial
3.- Cuestionario complementario
Es importante señalar que toda persona que pueda demostrar estar integrado en Italia, tener lazos familiares en Italia, oportunidades de trabajo etc., cuenta con la posibilidad de hacer esta solicitud, aunque ya haya solicitado protección internacional y la solicitud se encuentre pendiente de decisión.