Las actuaciones se desarrollan de manera informal y la duración máxima es de tres meses
Quien desee iniciar la fase de mediación para resolver un problema en materia civil y mercantil relativo a los derechos disponibles con excepción de los relativos al trabajo, debe formular una solicitud en la que, a través del órgano elegido, invite a participar a la otra parte. Esta solicitud debe contener los elementos esenciales de cualquier reclamo legal.
Además, la entrega directa a la secretaría de la organización debe presentarse por depósito. No obstante, en su reglamento, los órganos de mediación podrían prever otros métodos como el envío a través de un correo electrónico certificado. Luego de efectuarlo y haber designado al mediador, se comunica a la otra parte sobre la solicitud y la fecha de la primera reunión por cualquier medio adecuado para asegurar su recepción.
En la primera reunión y en las sucesivas hasta finalizar el procedimiento, las partes deben comparecer personalmente entre el mediador con la asistencia de un abogado. En caso de que la parte invitada en la entrevista no acepte la declaración expresa, el mediador podrá levantar un informe de no participación del invitado y de no acuerdo contra el cual la secretaría del órgano podrá expedir un acta de conclusión del procedimiento.
Sin la existencia de una causa justificada para la negativa de participación por parte del invitado, el juez tiene la posibilidad de:
- Derivar argumentos de prueba.
- Condenar a la parte constituida que no participó en la mediación al pago de una suma correspondiente a la contribución unificada debida para el juicio en caso de ganar.
Al inicio del procedimiento de mediación, las partes asistidas pueden exponer sus suposiciones acompañados de sus abogados. Si es que no se llegar a un acuerdo, ninguno debe compensación al órgano mediador.