Una de las cosas que se les debe dar a los colf y badante en estos casos es una indemnización
Los trabajadores domésticos, como los colf y badante, pueden terminar la relación laboral que tienen con su datore por diferentes razones; sin embargo ¿qué se les debe dar al finalizar el contrato? En esta nota se aclarará.
Asi como cualquier otro trabajo, aquellos que se dedican al oficio enfocado en el hogar cuentan con un contrato en la que se estipula las labores que el empleado deberá realizar durante el tiempo que dure su relación laboral.
No obstante, dicha relación puede terminar ya sea por despido, renuncia, muerte del datore o empleado, entre otros. Para estos casos, el mismo contrato estipula lo que les corresponde a los trabajadores domésticos.
En caso la relación termine por despido, el datore deberá dar un preaviso a su trabajador, a menos que el despido sea por una causa justa – despido por robo puede ser un ejemplo -; también se le deberá dar una indemnización, pago por vacaciones no disfrutadas y una cuota acumulada del 13° mes.
Si la relación laboral termina por renuncia del colf o badante, estas tienen la obligación de preavisar a su datore a menos que sea por una razón justificada – renuncia por abuso sexual, por ejemplo -; en estas circunstancias, el datore debe pagar el preaviso y la indemnización.
Al fallecer el datore, los familiares del mismo son los encargados de pagarle al trabajador doméstico, el monto que le darán variará dependiendo de los créditos de trabajo acumulados hasta el momento de la muerte del patrón, pero también pueden optar por continuar con sus servicios.
Sea cual sea la razón del fin de la relación laboral, el datore pagará la indemnización, la cual se calcula del salario anual, dietas, acumulaciones del 13°vo mes, divididos entre 13.5.